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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2714 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de resinas epoxídicas originarias de la República Popular China, la República de Corea, Taiwán y Tailandia

CELEX
32024R2714
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-24
In force since
2024-10-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de productos con un contenido de resinas epoxídicas superior al 35 % en peso, también conocidas como resinas de epóxido o poliepóxidos, que son polímeros o prepolímeros que contienen grupos epoxídicos reactivos, a base de epiclorhidrina y un componente alcohólico alifático o aromático (como el BPA), en forma sólida, semisólida o líquida, de todo tipo de grado, pureza, peso molecular o estructura molecular, incluso con modificadores, agentes de curado o aditivos, siempre que los agentes de curado no hayan reaccionado químicamente para curar la resina epoxídica o convertirla en un producto distinto que ya no contenga grupos epoxídicos, clasificados actualmente en los códigos NC ex29109000, ex38249992, ex38249993 y ex39073000 (códigos TARIC 2910900005, 3824999296, 3824999310, 3907300005, 3907300020 y 3907300080) y originarios de la República Popular China, la República de Corea, Taiwán y Tailandia. Los siguientes productos se excluyen del producto descrito en el artículo 1, apartado 1: determinados productos de pintura y revestimiento, que son mezclas, combinaciones u otras formulaciones de resina epoxídica, agente de curado y pigmento, en cualquier forma, envasados en uno o varios recipientes, en los que: 1) el pigmento representa un mínimo del 10 % del peso total del producto, 2) la resina epoxídica representa un máximo del 80 % del peso total del producto, y 3) el agente de curado representa entre el 5 y el 40 % del peso total del producto; tejidos o fibras preimpregnados, a menudo denominados «preimpregnados», que son materiales compuestos constituidos por tejidos o fibras (típicamente de carbono o vidrio) impregnados de resina epoxídica; mezclas de resinas epoxídicas con otras materias, clasificadas actualmente en códigos NC distintos de 29109000, 38249992, 38249993 y 39073000. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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