Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2718 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de papel decorativo originario de la República Popular China
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Article 1
1 De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de papel decorativo, clasificado actualmente en los códigos NC ex48025400, ex480255, ex48059100 y ex48116000 (códigos TARIC 4802540010, 4802551510, 4802552510, 4802553010, 4802559010, 4805910010 y 4811600010), que reúne las siguientes características: con un peso de 30-150 g/m2; con un contenido de cenizas comprendido entre el 5 y el 50 %; con una absorbencia determinada según el método Klemm de al menos 12 mm/10 minutos o un índice de absorción de la resina comprendido entre el 20 y el 200 %; con una resistencia a la tracción en estado húmedo comprendida entre 6 y 12 Newton (N)/15 mm; con una porosidad determinada según el método Gurley comprendida entre 3 y 80 segundos/100 ml; con una lisura determinada según el método Bekk comprendida entre 20 y 300; en rollos con una anchura máxima de 300 cm; preimpregnados o no con una combinación de látex o aglutinantes naturales (como el almidón); excluido el papel pintado para paredes y revestimientos similares de paredes; excluido el papel saturado con soluciones acuosas de melanina, urea, fenol o cualquier resina termoplástica termoendurecible, y originario de la República Popular China.
2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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