Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2721 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de zapatas de oruga de acero originarias de la República Popular China
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Article 1
1 De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de determinados tipos de zapatas de oruga de acero, con o sin almohadillas de caucho, montadas o no en cadenas de orugas, con una longitud máxima de 3000 mm, utilizadas en máquinas incluidas actualmente en las partidas 8426, 8429 u 8430, o en cintas transportadoras incluidas actualmente en la partida 8428, clasificados actualmente en los códigos NC ex84314920, ex84313900 y ex84314980 (códigos TARIC 8431492010, 8431390020 y 8431498010) y originarios de la República Popular China.
2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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