Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2724 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India
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Article 1
1 De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de cables de fibra óptica monomodo constituidos por una o más fibras enfundadas individualmente, con cobertura protectora, incluso con conductores eléctricos, conectorizados o no, clasificados actualmente en el código NC ex85447000 (códigos TARIC 8544700010 y 8544700091) y originarios de la India.
2 Los siguientes productos se excluyen del producto descrito en el artículo 1, apartado 1: cables con una longitud inferior a 500 metros en los que todas las fibras ópticas están equipadas individualmente con conectores operativos en uno o ambos extremos, y cables para uso submarino con aislamiento de plástico, que contienen un conductor de cobre o aluminio, en los que las fibras están contenidas en uno o varios módulos metálicos.
3 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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