Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2852 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2024, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión de vegetales para plantación de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y determinadas especies de Pinus L., reducidos natural o artificialmente y originarios de Japón, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1217
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Article 1 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «vegetales especificados»: vegetales para plantación reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón, de las siguientes especies: a) Chamaecyparis sp. Spach; b) Juniperus L.; c) Pinus parviflora Sieb. & Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr); d) Pinus thunbergii Parl.; e) Pinus parviflora Sieb. & Zucc., injertados en un portainjerto de otra especie de Pinus, originarios de Japón; f) Pinus thunbergii Parl. injertados en un portainjerto de otra especie de Pinus, originarios de Japón; 2) «plaga preocupante»: a) para todos los vegetales especificados: cualquier plaga cuarentenaria de la Unión, plaga cuarentenaria de zona protegida o plaga sujeta a las medidas a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031; b) en el caso de los vegetales de Pinus parviflora Sieb. & Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr), las plagas mencionadas en la letra a) y cualquiera de las plagas siguientes: i) Coleosporium paederiae Dietel ex Hirats. f.; ii) Crisicoccus pini (Kuwana); iii) Dendrolimus spectabilis (Butler); iv) Dendrolimus superans Butler; v) Matsucoccus matsumurae (Kuwana); vi) Thecodiplosis japonensis Uchida & Inouye; vii) Urocerus japonicus (F. Sm.); c) en el caso de los vegetales de Pinus pentaphylla Mayr, las plagas mencionadas en la letra a) y cualquiera de las plagas siguientes: i) Coleosporium asterum (Dietel) Sydow & P. Sydow; ii) Coleosporium phellodendri Komarov; iii) Crisicoccus pini (Kuwana); iv) Dendrolimus spectabilis (Butler); v) Dendrolimus superans Butler; vi) Matsucoccus matsumurae (Kuwana); vii) Sirex nitobei Mats.; viii) Thecodiplosis japonensis Uchida & Inouye; ix) Urocerus japonicus (F. Sm.); d) en el caso de los vegetales de Chamaecyparis sp. Spach, las plagas mencionadas en la letra a) y Urocerus japonicus (F. Sm.).
Article 2 Excepción a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
1 No obstante lo dispuesto en el anexo VI, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados si cumplen los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
2 El apartado 1 se aplicará a los vegetales especificados introducidos en el territorio de la Unión en los períodos siguientes: a) en el caso de Chamaecyparis: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028; b) en el caso de Juniperus: del 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año hasta el 31 de diciembre de 2028; c) en el caso de Pinus parviflora Sieb. & Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr) y Pinus parviflora Sieb. & Zucc., injertados en un portainjerto de otra especie de Pinus, originarios de Japón: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028; d) en el caso de Pinus thunbergii Parl. yPinus thunbergii Parl. injertados en un portainjerto de otra especie de Pinus, originarios de Japón: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
Article 3 Presencia confirmada de una plaga preocupante durante el período de retención subsiguiente a la introducción
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a los demás Estados miembros y a Japón cualquier plaga preocupante confirmada durante la introducción o durante el período de retención subsiguiente a la introducción mencionado en el punto 2.1 del anexo. Si se detecta una plaga preocupante, no se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de ninguno de los vegetales especificados del vivero del que procede el vegetal infectado/infestado hasta la renovación de la autorización del vivero a que se refiere el punto 1.5 del anexo.
Article 4 Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1217
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1217.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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