Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, los formatos y las plantillas para los libros blancos de criptoactivos
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Plantillas para los libros blancos de criptoactivos
1 Las personas que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, el artículo 19, apartado 1, o el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 facilitarán la información exigida por el presente Reglamento de manera no discriminatoria, imparcial, clara y no engañosa, presentada de forma concisa y comprensible y sin omitir información importante.
2 Las plantillas para los libros blancos relativos a criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico figuran en el anexo, respectivamente.
Article 2 Formato del libro blanco de criptoactivos
1 Los libros blancos de criptoactivos se redactarán en formato XHTML y se marcarán los campos establecidos en el anexo utilizando las especificaciones Inline XBRL 1.1 del eXtensible Business Reporting Language (XBRL) y cumplirán los requisitos siguientes: a) el documento de instancia Inline XBRL que contenga el libro blanco de criptoactivos se presentará como un único archivo XHTML; b) los emisores de criptoactivos a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 se indicarán en el documento de instancia Inline XBRL utilizando el identificador de entidad jurídica ISO 17442, cuando esté disponible; c) las personas que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y las personas distintas del emisor que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 se indicarán en el documento de instancia Inline XBRL utilizando el identificador de entidad jurídica ISO 17442, cuando esté disponible, u otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable.
2 La taxonomía se utilizará para la elaboración de los libros blancos de criptoactivos y los elementos serán los establecidos en el cuadro 2, el cuadro 3 o el cuadro 4 del anexo.
Article 3 Ficheros de taxonomía
La AEVM podrá publicar ficheros de taxonomía XBRL legibles por máquina y descargables basados en la taxonomía a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2025.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions