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Reglamento Delegado (UE) 2024/3160 de la Comisión, de 9 de octubre de 2024, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión por lo que se refiere a determinados requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales terrestres dentro de la Unión

CELEX
32024R3160
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-09
In force since
2025-01-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/688

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 se modifica como sigue: 1. en el artículo 10, el apartado 1 se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, en la letra f), inciso ii), se añade el subpunto 3) siguiente: «3) los animales han sido vacunados contra la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y están dentro del período de inmunidad garantizado en las especificaciones de la vacuna y cumplen al menos uno de los requisitos siguientes: han sido vacunados al menos 60 días antes de la fecha del desplazamiento; han sido vacunados con una vacuna inactivada y sometidos, con resultados negativos, a una prueba de RCP realizada en muestras recogidas al menos 14 días después de la fecha de inicio del período de inmunidad indicado en las especificaciones de la vacuna.»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra f), inciso ii), la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá autorizar los siguientes tipos de desplazamientos a otro Estado miembro o a una zona de este: a) los desplazamientos que no cumplan ninguno de los conjuntos de requisitos establecidos en el párrafo primero, letra f), inciso ii); o b) los desplazamientos que cumplan las medidas específicas de reducción del riesgo definidas por la autoridad competente del Estado miembro de destino al comunicar su autorización de conformidad con el párrafo cuarto.»; c) se añade el párrafo tercero siguiente: «A efectos del párrafo segundo, letras a) o b), los desplazamientos desde el Estado miembro de origen hasta el Estado miembro de destino a través de otro Estado miembro (“Estado miembro de tránsito”) o zona de este deberán cumplir al menos uno de los siguientes conjuntos de requisitos: a) se llevarán a cabo utilizando medios de transporte que hayan sido protegidos contra los ataques de vectores durante el transporte y: el viaje programado no incluye la descarga de los animales por un período superior a un día, o los animales se descargan en un establecimiento protegido de vectores o durante el período libre de vectores; b) el Estado miembro de tránsito ha autorizado el tipo de desplazamiento.»; d) se añade el párrafo cuarto siguiente: «La autoridad competente del Estado miembro de origen solo podrá autorizar tipos de desplazamientos de conformidad con el párrafo segundo si la autoridad competente del Estado miembro de destino y, en el caso de la letra b) del párrafo tercero, la autoridad competente del Estado miembro de tránsito, ha informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de la autorización de esos tipos de desplazamientos, independientemente del Estado miembro de origen o la zona de este.»; 2. en el artículo 15, el apartado 1 se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, en la letra e), inciso ii), se añade el subpunto 3) siguiente: «3) los animales han sido vacunados contra la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y están dentro del período de inmunidad garantizado en las especificaciones de la vacuna y cumplen al menos uno de los requisitos siguientes: han sido vacunados al menos 60 días antes de la fecha del desplazamiento; han sido vacunados con una vacuna inactivada y sometidos, con resultados negativos, a una prueba de RCP realizada en muestras recogidas al menos 14 días después de la fecha de inicio del período de inmunidad indicado en las especificaciones de la vacuna.»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra e), inciso ii), la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá autorizar los siguientes tipos de desplazamientos a otro Estado miembro o a una zona de este: a) los desplazamientos que no cumplan ninguno de los conjuntos de requisitos establecidos en el párrafo primero, letra e), inciso ii); o b) los desplazamientos que cumplan las medidas específicas de reducción del riesgo definidas por la autoridad competente del Estado miembro de destino al comunicar su autorización de conformidad con el párrafo cuarto.»; c) se añade el párrafo tercero siguiente: «A efectos del párrafo segundo, letras a) o b), los desplazamientos desde el Estado miembro de origen hasta el Estado miembro de destino a través de otro Estado miembro (“Estado miembro de tránsito”) o zona de este deberán cumplir al menos uno de los siguientes conjuntos de requisitos: a) se llevarán a cabo utilizando medios de transporte que hayan sido protegidos contra los ataques de vectores durante el transporte y: el viaje programado no incluye la descarga de los animales por un período superior a un día, o los animales se descargan en un establecimiento protegido de vectores o durante el período libre de vectores; b) el Estado miembro de tránsito ha autorizado el tipo de desplazamiento.»; d) se añade el párrafo cuarto siguiente: «La autoridad competente del Estado miembro de origen solo podrá autorizar tipos de desplazamientos de conformidad con el párrafo segundo si la autoridad competente del Estado miembro de destino y, en el caso de la letra b) del párrafo tercero, la autoridad competente del Estado miembro de tránsito, ha informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de la autorización de esos tipos de desplazamientos, independientemente del Estado miembro de origen o la zona de este.»; 3. en el artículo 23, el apartado 1 se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, en la letra g), inciso ii), se añade el subpunto 3) siguiente: «3) los animales han sido vacunados contra la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y están dentro del período de inmunidad garantizado en las especificaciones de la vacuna y cumplen al menos uno de los requisitos siguientes: han sido vacunados al menos 60 días antes de la fecha del desplazamiento; han sido vacunados con una vacuna inactivada y sometidos, con resultados negativos, a una prueba de RCP realizada en muestras recogidas al menos 14 días después de la fecha de inicio del período de inmunidad indicado en las especificaciones de la vacuna.»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra g), inciso ii), la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá autorizar los siguientes tipos de desplazamientos a otro Estado miembro o a una zona de este: a) los desplazamientos que no cumplan ninguno de los conjuntos de requisitos establecidos en el párrafo primero, letra g), inciso ii); o b) los desplazamientos que cumplan las medidas específicas de reducción del riesgo definidas por la autoridad competente del Estado miembro de destino al comunicar su autorización de conformidad con el párrafo cuarto.»; c) se añade el párrafo tercero siguiente: «A efectos del párrafo segundo, letras a) o b), los desplazamientos desde el Estado miembro de origen hasta el Estado miembro de destino a través de otro Estado miembro (“Estado miembro de tránsito”) o zona de este deberán cumplir al menos uno de los siguientes conjuntos de requisitos: a) se llevarán a cabo utilizando medios de transporte que hayan sido protegidos contra los ataques de vectores durante el transporte y: el viaje programado no incluye la descarga de los animales por un período superior a un día, o los animales se descargan en un establecimiento protegido de vectores o durante el período libre de vectores; b) el Estado miembro de tránsito ha autorizado el tipo de desplazamiento.»; d) se añade el párrafo cuarto siguiente: «La autoridad competente del Estado miembro de origen solo podrá autorizar tipos de desplazamientos de conformidad con el párrafo segundo si la autoridad competente del Estado miembro de destino y, en el caso de la letra b) del párrafo tercero, la autoridad competente del Estado miembro de tránsito, ha informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de la autorización de esos tipos de desplazamientos, independientemente del Estado miembro de origen o la zona de este.»; 4. en el artículo 26, el apartado 1 se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, en la letra g), inciso ii), se añade el subpunto 3 siguiente: «3. los animales han sido vacunados contra la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y están dentro del período de inmunidad garantizado en las especificaciones de la vacuna y cumplen al menos uno de los requisitos siguientes: han sido vacunados al menos 60 días antes de la fecha del desplazamiento; han sido vacunados con una vacuna inactivada y sometidos, con resultados negativos, a una prueba de RCP realizada en muestras recogidas al menos 14 días después de la fecha de inicio del período de inmunidad indicado en las especificaciones de la vacuna.»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra g), inciso ii), la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá autorizar los siguientes tipos de desplazamientos a otro Estado miembro o a una zona de este: a) los desplazamientos que no cumplan ninguno de los conjuntos de requisitos establecidos en el párrafo primero, letra g), inciso ii); o b) los desplazamientos que cumplan las medidas específicas de reducción del riesgo definidas por la autoridad competente del Estado miembro de destino al comunicar su autorización de conformidad con el párrafo cuarto.»; c) se añade el párrafo tercero siguiente: «A efectos del párrafo segundo, letras a) o b), los desplazamientos desde el Estado miembro de origen hasta el Estado miembro de destino a través de otro Estado miembro (“Estado miembro de tránsito”) o zona de este deberán cumplir al menos uno de los siguientes conjuntos de requisitos: a) se llevarán a cabo utilizando medios de transporte que hayan sido protegidos contra los ataques de vectores durante el transporte y: el viaje programado no incluye la descarga de los animales por un período superior a un día, o los animales se descargan en un establecimiento protegido de vectores o durante el período libre de vectores; b) el Estado miembro de tránsito ha autorizado el tipo de desplazamiento.»; d) se añade el párrafo cuarto siguiente: «La autoridad competente del Estado miembro de origen solo podrá autorizar tipos de desplazamientos de conformidad con el párrafo segundo si la autoridad competente del Estado miembro de destino y, en el caso de la letra b) del párrafo tercero, la autoridad competente del Estado miembro de tránsito, ha informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de la autorización de esos tipos de desplazamientos, independientemente del Estado miembro de origen o la zona de este.»; 5. en el artículo 29, el apartado 1 se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, en la letra f), inciso ii), se añade el subpunto 3) siguiente: «3) los animales han sido vacunados contra la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y están dentro del período de inmunidad garantizado en las especificaciones de la vacuna y cumplen al menos uno de los requisitos siguientes: han sido vacunados al menos 60 días antes de la fecha del desplazamiento; han sido vacunados con una vacuna inactivada y sometidos, con resultados negativos, a una prueba de RCP realizada en muestras recogidas al menos 14 días después de la fecha de inicio del período de inmunidad indicado en las especificaciones de la vacuna.»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra f), inciso ii), la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá autorizar los siguientes tipos de desplazamientos a otro Estado miembro o a una zona de este: a) los desplazamientos que no cumplan ninguno de los conjuntos de requisitos establecidos en el párrafo primero, letra f), inciso ii); o b) los desplazamientos que cumplan las medidas específicas de reducción del riesgo definidas por la autoridad competente del Estado miembro de destino al comunicar su autorización de conformidad con el párrafo cuarto.»; c) se añade el párrafo tercero siguiente: «A efectos del párrafo segundo, letras a) o b), los desplazamientos desde el Estado miembro de origen hasta el Estado miembro de destino a través de otro Estado miembro (“Estado miembro de tránsito”) o zona de este deberán cumplir al menos uno de los siguientes conjuntos de requisitos: a) se llevarán a cabo utilizando medios de transporte que hayan sido protegidos contra los ataques de vectores durante el transporte y: el viaje programado no incluye la descarga de los animales por un período superior a un día, o los animales se descargan en un establecimiento protegido de vectores o durante el período libre de vectores; b) el Estado miembro de tránsito ha autorizado el tipo de desplazamiento.»; d) se añade el párrafo cuarto siguiente: «La autoridad competente del Estado miembro de origen solo podrá autorizar tipos de desplazamientos de conformidad con el párrafo segundo si la autoridad competente del Estado miembro de destino y, en el caso de la letra b) del párrafo tercero, la autoridad competente del Estado miembro de tránsito, ha informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de la autorización de esos tipos de desplazamientos, independientemente del Estado miembro de origen o la zona de este.».

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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