Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3165 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 499/96 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia
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Article 1
«5 Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0834 a 09.0841 abarcarán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028. En caso de que estos contingentes arancelarios no se agoten durante este período, y de que no se aplique provisionalmente un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Islandia para el volumen acumulado restante de dichos contingentes durante un máximo de dos años a partir del fin de dicho período de aplicación, pero no más allá de la aplicación provisional de cualquier protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
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