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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3193 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos sin soldadura originarios de Rusia, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32024R3193
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-12-19
In force since
2024-12-21
End of validity
2029-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos sin soldadura, de hierro o acero, de sección circular, de un diámetro exterior no superior a 406,4 mm y con un valor de carbono equivalente (CEV) no superior a 0,86, de acuerdo con la fórmula y el análisis químico del International Institute of Welding (IIW) , clasificados actualmente en los códigos NC ex73041100, ex73041910, ex73041930, ex73042200, ex73042300, ex73042400, ex73042910, ex73042930, ex73043180, ex73043950, ex73043982, ex73043983, ex73045189, ex73045982 y ex73045983 (códigos TARIC 7304110010, 7304191020, 7304193020, 7304220020, 7304230020, 7304240020, 7304291020, 7304293020, 7304318030, 7304395030, 7304398230, 7304398320, 7304518930, 7304598230 y 7304598320) y originarios de Rusia.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping (%)Código TARIC adicionalJoint Stock Company Chelyabinsk Tube Rolling Plant y Joint Stock Company Pervouralsky Novotrubny Works24,1A741 OAO Volzhsky Pipe Plant, OAO Taganrog Metallurgical Works, OAO Sinarsky Pipe Plant y OAO Seversky Tube Works 28,7A859Todas las demás importaciones originarias de Rusia35,8A999

3 La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Rusia. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Cuando el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los tubos sin soldadura, de hierro o acero, de sección circular, de un diámetro exterior no superior a 406,4 mm y con un valor de carbono equivalente (CEV) no superior a 0,86, de acuerdo con la fórmula y el análisis químico del International Institute of Welding (IIW), y supere el derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

2 Durante el período de aplicación del apartado 1, quedará suspendida la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento.

3 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los tubos sin soldadura, de hierro o acero, de sección circular, de un diámetro exterior no superior a 406,4 mm y con un valor de carbono equivalente (CEV) no superior a 0,86, de acuerdo con la fórmula y el análisis químico del International Institute of Welding (IIW), y se haya fijado en un nivel inferior al derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 se percibirá además de la diferencia entre dicho derecho y el derecho antidumping más alto impuesto en el artículo 1, apartado 2.

4 Se suspenderá la parte del importe del derecho antidumping no percibida de conformidad con los apartados 2 y 3.

5 Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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