Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2025/30 del Consejo, de 17 de diciembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación), del anexo X (Servicios generales) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE (Evaluación de las tecnologías sanitarias) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32025D0030
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-12-17
In force since
2024-12-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación), del anexo X (Servicios generales) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1. Después del párrafo decimoséptimo de la parte introductoria del capítulo XIII, se inserta el texto siguiente: «Los Estados de la AELC estarán plenamente asociados a los trabajos del Grupo de Coordinación sobre Evaluación de Tecnologías Sanitarias de los Estados miembros, creado en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, y tendrán los mismos derechos y obligaciones en dicho Grupo que los Estados miembros de la UE. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los miembros designados por los Estados de la AELC no tendrán derecho a participar en las votaciones; sin embargo, cuando tengan lugar las votaciones, las posiciones de los miembros designados por los Estados de la AELC se documentarán por separado a petición de estos. De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2282, cuando no pueda alcanzarse un consenso, se incorporarán a los informes dictámenes científicos divergentes de los Estados de la AELC, incluidos los fundamentos científicos en los que se basen dichos dictámenes.». 2. Después del punto 22k [Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión] del capítulo XIII, se inserta el texto siguiente: «23. 32021 R 2282: Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE (DO L 458 de 22.12.2021, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente: El apartado 4, letra a), del Protocolo 1 del presente Acuerdo no se aplicará al artículo 3.». 3. En la parte introductoria del capítulo XXX, se inserta el texto siguiente: «Los Estados de la AELC estarán plenamente asociados a los trabajos del Grupo de Coordinación sobre Evaluación de Tecnologías Sanitarias de los Estados miembros, creado en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, y tendrán los mismos derechos y obligaciones en dicho Grupo que los Estados miembros de la UE. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los miembros designados por los Estados de la AELC no tendrán derecho a participar en las votaciones. Sin embargo, cuando tengan lugar las votaciones, las posiciones de los miembros designados por los Estados de la AELC se documentarán por separado a petición de estos. De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2282, cuando no pueda alcanzarse un consenso se incorporarán a los informes dictámenes científicos divergentes de los Estados de la AELC, incluidos los fundamentos científicos en los que se basen dichos dictámenes.». 4. El punto siguiente se inserta después del punto 15 [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1207 de la Comisión] del capítulo XXX: «16. 32021 R 2282: Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE (DO L 458 de 22.12.2021, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente: El apartado 4, letra a), del Protocolo 1 del presente Acuerdo no se aplicará al artículo 3.».

Article 2

En el punto 2 (Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo X del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente: «, modificada por: 32021 R 2282: Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 1).».

Article 3

En el Protocolo 37 del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente: «50. Grupo de Coordinación sobre Evaluación de Tecnologías Sanitarias de los Estados miembros [Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo].».

Article 4

El texto del Reglamento (UE) 2021/2282 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, será auténtico.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .

Article 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions