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Decisión (PESC) 2025/129 del Consejo, de 21 de enero de 2025, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas Libanesas

CELEX
32025D0129
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-01-21
In force since
2025-01-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1 Se establece una medida de asistencia en favor del Líbano (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2 La medida de asistencia tendrá como objetivo contribuir al refuerzo de capacidades de las Fuerzas Armadas Libanesas para volver a desplegarse, y para garantizar y mantener la estabilidad en el sector del Líbano Litani sur, en consonancia con la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a su vez, contribuir a proteger a la población civil.

3 Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos de apoyo sobre el terreno; b) equipos de obras de ingeniería; c) equipos de ingeniería de combate; d) equipos de movilidad; e) equipos médicos. La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, en caso necesario.

4 La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 2 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 60000000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

3 Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3 Acuerdos con el beneficiario

1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar lo siguiente: a) el cumplimiento, por las unidades de las Fuerzas Armadas Libanesas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que los bienes suministrados en el marco de la medida de asistencia no se pierdan ni se transfieran a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Article 4 Ejecución

1 La Alta Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, así como con el Marco Metodológico Integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2 La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión, correrá a cargo de: a) la Agencia Central de Gestión de Proyectos; b) el Ministerio de Defensa de Italia, por medio de la Agenzia Industrie Difesa; c) el administrador de las medidas de asistencia, mediante un acuerdo administrativo con el Économat des Armées de conformidad con el artículo 37 de la Decisión (PESC) 2021/509.

Article 5 Seguimiento, control y evaluación

1 La Alta Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas Libanesas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 El control de los equipos y suministros posterior al envío se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información; c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso a la Alta Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud.

3 La Alta Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Article 6 Presentación de informes

Durante el período de ejecución, la Alta Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Article 7 Suspensión y rescisión

1 El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2 El Comité Político y de Seguridad podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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