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Decisión (PESC) 2025/334 del Consejo, de 14 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/583 relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides)

CELEX
32025D0334
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-14
In force since
2025-02-14
End of validity
2027-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«6 Con el fin de garantizar la conciencia situacional marítima en la zona de operaciones, EUNAVFOR Aspides recopilará, además de los datos necesarios para proteger a los buques, información sobre el tráfico ilícito de armas y las flotas clandestinas, con vistas a compartir dicha información con los Estados miembros, la Comisión, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Organización Marítima Internacional (OMI), según proceda.».

«5 EUNAVFOR Aspides mantendrá un estrecho contacto con el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima– océano Índico (MSC IO).».

«3 El importe de referencia financiera de los costes comunes de EUNAVFOR Aspides correspondientes al período comprendido entre el 19 de febrero de 2025 y el 28 de febrero de 2026 será de 17400000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 20 % en compromisos y del 20 % para pagos.».

«3 bis Se autoriza al Alto Representante a, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de EUNAVFOR Aspides, intercambiar información con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) hasta el grado establecido en el acuerdo entre la Unión Europea y la OTAN sobre la seguridad de la información .

3 ter Se autoriza al Alto Representante a intercambiar información relativa a actividades ilegales, recogida durante las operaciones de EUNAVFOR Aspides con UNODC, Interpol y Europol. La revelación de datos personales, si se produce, deberá realizarse de acuerdo con la normativa del Estado del buque o aeronave que esté tratando tales datos.».

«4 Las comunicaciones e intercambios de información a que se refiere el presente artículo se realizarán respetando plenamente los principios de reciprocidad e inclusión. La información clasificada que se reciba será tratada por EUNAVFOR Aspides sin hacer ninguna distinción entre la nacionalidad de cada miembro de su personal y exclusivamente en función de requisitos operativos.».

«2 EUNAVFOR Aspides terminará el 28 de febrero de 2026.».

«3 En 2025 se efectuará una revisión estratégica de EUNAVFOR Aspides, sincronizada con una evaluación estratégica de EUNAVFOR Atalanta.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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Versions

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