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Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE, Euratom) 2025/369 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la función de gestor de riesgos encargado de supervisar los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión

CELEX
32025D0369
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 La presente Decisión define el papel, las responsabilidades y las tareas del gestor de riesgos a todas las operaciones financieras de la Unión de que se trate. El gestor de riesgos, como segunda línea de defensa, tendrá el mandato de desarrollar, aplicar y supervisar el marco de gestión de riesgos y conformidad de la Comisión para los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión. El gestor de riesgos proporciona una evaluación independiente de los riesgos asociados a las operaciones financieras de la Unión y lleva a cabo un seguimiento continuo de la cartera para supervisar los riesgos de crédito, de mercado y de liquidez y para determinar las medidas adecuadas de gestión de riesgos.

2 La Decisión se basará en la práctica habitual de gestión de riesgos financieros del modelo de «tres líneas de defensa», en virtud de la cual la primera línea de defensa será la Dirección General responsable de las operaciones financieras de la Unión, la segunda línea institucional de defensa será el gestor de riesgos y la tercera línea de defensa será el Servicio de Auditoría Interna.

Article 2 Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «operación financiera de la Unión»: préstamos concedidos directamente por la Unión, con o sin dotación, garantías presupuestarias de la Unión que cubran operaciones sobre la base de acuerdos de garantía con los socios ejecutantes, emisión de deuda y gestión de la deuda, incluida la correspondiente gestión de liquidez, operaciones de gestión de activos y tareas relacionadas con la función de gestión de activos designada para la gestión de carteras externalizada; b) «programas o instrumentos que autorizan préstamos y garantías presupuestarias»: el acto de base en el sentido del artículo 2, apartado 4, del Reglamento Financiero que autoriza la responsabilidad financiera derivada de una garantía presupuestaria o de un préstamo de conformidad con el artículo 213, apartado 1, letra b), y letra c), del Reglamento Financiero; c) «riesgo financiero»: riesgo de pérdidas u otros acontecimientos adversos que surgen o pueden surgir en el diseño, la ejecución y la gestión de diferentes categorías de operaciones financieras de la Unión debido a la materialización, en particular, del riesgo de crédito, mercado, liquidez, financiación, contraparte, operativo, de reputación y de cumplimiento; d) «pasivo contingente»: pasivo contingente tal como se define en el artículo 2, apartado 16, del Reglamento Financiero; e) «política temática en materia de riesgos y conformidad»: una política, directriz, metodología o cualquier otro acto contemplado en el artículo 9, que establece procedimientos y límites específicos relacionados con las operaciones financieras de la Unión que deben seguir las direcciones generales responsables de la ejecución de las operaciones financieras de la Unión; f) «metodologías de riesgo»: el enfoque cuantitativo y los parámetros de gestión de riesgos para la evaluación, la medición, el seguimiento y la notificación de los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión que se aplica en instrumentos de gestión de riesgos y modelos de gestión de riesgos; g) «apetito de riesgo»: nivel de riesgo que la Comisión está dispuesta a aceptar para alcanzar sus objetivos políticos. El apetito de riesgo por tipo de riesgo debe definirse, según proceda, en los actos jurídicos pertinentes, el marco de gestión de riesgos, las políticas internas y manuales y otros documentos que complementen los actos jurídicos pertinentes y la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad; h) «tolerancia al riesgo»: desviación cuantificada aceptable respecto del nivel de riesgo que no debe superarse. Los niveles de tolerancia para un tipo específico de riesgo y parámetros permitirán medir y notificar la exposición al riesgo al ejecutar las operaciones financieras pertinentes de la Unión. La tolerancia al riesgo puede fijarse entre cero y la plena aceptación, dependiendo del marco jurídico, el mandato político y la disponibilidad y solidez de las medidas de reducción del riesgo aplicadas a los diferentes riesgos detectados, y el marco de gestión de riesgos financieros y conformidad para los diferentes tipos de operaciones financieras de la Unión.

Article 3 Estrecha cooperación en materia de gestión de riesgos financieros

1 El gestor de riesgos y las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión deben aplicar todas las medidas previstas en la presente Decisión, establecer y promover una cultura de riesgos y aplicar los requisitos de prudencia y el principio de buena gestión financiera en su enfoque sobre los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión, garantizando una estrecha cooperación.

2 El desarrollo de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgo y conformidad se llevará a cabo a través de grupos de trabajo interservicios compuestos por participantes de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión de que se trate.

3 Los servicios de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión y del gestor de riesgos trabajarán, desde el principio, en estrecha cooperación y de manera coordinada en el comité de riesgos y conformidad y en sus subcomités en todas las tareas derivadas de la aplicación de la presente Decisión, en particular en la preparación del proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 8, las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 9 y durante el proceso de evaluación de los riesgos financieros de los programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias a que se refiere el artículo 10.

4 El trabajo sobre la gestión del riesgo financiero con arreglo a la presente Decisión tendrá en cuenta, en particular, las evaluaciones, las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida durante la ejecución de los programas e instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, incluidos, en su caso, los marcos de riesgo existentes, las observaciones recibidas de las contrapartes, los socios ejecutantes y otras partes interesadas, las mejores prácticas de mercado y las normas internacionales, así como la legislación pertinente relacionada con la gestión del riesgo financiero y la conformidad.

Article 4 Estatuto e independencia del gestor de riesgos

1 El gestor de riesgos actuará como segunda línea de defensa institucional para la evaluación del riesgo financiero de las operaciones financieras de la Unión. El gestor de gestión de riesgos gozará de autonomía en el desempeño de las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Decisión.

2 El puesto de gestor de riesgos constituirá una función específica que será ocupada por un alto directivo con experiencia profesional adecuada en gestión de riesgos financieros y contará con el apoyo de un equipo especializado con los conocimientos pertinentes. El gestor de riesgos rendirá cuentas directamente ante el miembro del Colegio responsable del presupuesto en relación con las responsabilidades establecidas en la presente Decisión.

3 El gestor de riesgos ejercerá su función con independencia de las funciones y tareas relacionadas con el diseño, la planificación, la realización, la gestión, la ejecución y la contabilidad de las operaciones financieras de la Unión. La función de gestor de riesgos no será compatible con las funciones de ordenador delegado para las operaciones financieras y de contable de la Unión.

4 El gestor de riesgos se considerará equivalente al servicio responsable en el sentido del artículo 55 del Reglamento interno de la Comisión con respecto a la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad. Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión serán servicios con un interés legítimo que serán consultados a nivel interservicios sobre la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y sobre las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad que les afecten.

5 El gestor de riesgos será considerado equivalente al servicio con intereses legítimos en el sentido del artículo 58 del Reglamento interno de la Comisión y será consultado a través de las consultas interservicios, en particular sobre propuestas legislativas de programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, así como sobre actos de ejecución de programas o instrumentos que autoricen garantías y préstamos presupuestarios y sobre actos relativos a cualquier operación financiera de la Unión. Esto incluirá consultas entre servicios sobre proyectos de acuerdos de garantía y acuerdos de préstamo, así como decisiones por las que se aprueben los principales elementos de los acuerdos de garantía. Cuando se le consulte, el gestor de riesgos evaluará exclusivamente aspectos de la gestión del riesgo financiero y la conformidad de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

Article 5 Funciones del gestor de riesgos

El gestor de riesgos supervisará los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión y será responsable de las siguientes tareas generales: a) liderar el desarrollo del marco de riesgos que rige la gestión del riesgo financiero y la conformidad de las operaciones financieras de la Unión, en particular la elaboración de una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, complementada con políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad; b) crear y dirigir grupos de trabajo interservicios sobre el desarrollo de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad con la participación de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión y otras direcciones generales interesadas; c) supervisar la aplicación del marco de riesgos, incluidos los sistemas y procedimientos necesarios para aplicar la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas por parte de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión de que se trate; d) evaluar los riesgos financieros derivados de las operaciones de empréstito, las operaciones de gestión de la liquidez y los programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias antes de que la Comisión adopte propuestas para dichos programas o instrumentos; e) evaluar, consolidar e informar de forma independiente sobre los riesgos derivados de las operaciones financieras de la Unión teniendo en cuenta los datos y las aportaciones de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, y sobre el cumplimiento del marco de gestión de riesgos y los límites especificados, incluidas las disposiciones pertinentes establecidas en los actos de base por los que se establecen los programas individuales y el Reglamento Financiero; f) detectar posibles infracciones e incumplimientos de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad u otras directrices, actos jurídicos y políticas relacionadas con los riesgos, y proporcionar asesoramiento sobre medidas de mitigación cuando sea necesario, o revisar las medidas de gestión y mitigación aplicadas o propuestas por las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión; g) promover las mejores prácticas, la cultura del riesgo y unos enfoques de riesgo coherentes y armonizados en todos los servicios de la Comisión en la gestión de los riesgos derivados de las operaciones financieras de la Unión.

Article 6 Tareas específicas en relación con las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y gestión de activos de la UE

Además de las funciones generales, el gestor de riesgos desempeñará las siguientes funciones con respecto a las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y gestión de activos de la UE: a) definir, dentro de la política temática de riesgos pertinente, cuando sea posible, el apetito de riesgo y la tolerancia al riesgo aplicables a los diferentes tipos de operaciones financieras; b) emitir un dictamen sobre el proyecto de plan de financiación y sus modificaciones posteriores; c) emitir un dictamen sobre la estrategia de gestión de la liquidez para las operaciones de gestión de la liquidez antes de su adopción o modificación; d) será consultado sobre las directrices de gestión de activos, la asignación estratégica de activos y los índices de referencia aplicables a las operaciones de gestión de activos, antes de su adopción por la Dirección General responsable de estas operaciones; e) definir los criterios de admisibilidad para las contrapartes autorizadas y los emisores potenciales que puedan tenerse en cuenta para las oportunidades de inversión; f) definir límites de riesgo adecuados para garantizar que el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo de liquidez asumido a través de las operaciones de gestión de activos y de gestión de la liquidez sigan cumpliendo los objetivos de riesgo, la capacidad de riesgo, el apetito de riesgo y la tolerancia al riesgo establecidos en las directrices de inversión pertinentes, la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas. Los límites de riesgo podrán establecerse a nivel de contraparte o de instrumento, o establecerse a nivel de las exposiciones agregadas; g) evaluar, consolidar e informar sobre las exposiciones al riesgo, ejecutadas por la Dirección General de Presupuestos o, en su caso, externalizadas a un tercero.

Article 7 Tareas específicas relacionadas con la evaluación de los riesgos financieros de los programas o instrumentos que autorizan préstamos y garantías presupuestarias

Con respecto a los programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, el gestor de riesgos: a) llevará a cabo evaluaciones periódicas e independientes del riesgo de cartera basadas en las metodologías de riesgo aprobadas y en los datos facilitados por las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión; b) aportará información pertinente sobre los riesgos financieros y los pasivos contingentes a los informes adoptados por la Comisión sobre estas cuestiones, como la evaluación de riesgos para la presentación de informes con arreglo al artículo 41, apartado 5, y al artículo 256 del Reglamento Financiero, sobre la base de la información de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión.

Article 8 Política de alto nivel en materia de riesgo y conformidad

1 En cumplimiento de la función a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), el gestor de riesgos elaborará una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad.

2 La política de alto nivel en materia de riesgo y conformidad: a) fijará los objetivos estratégicos de riesgo que guían la gestión de las diferentes categorías de riesgos financieros derivados de la ejecución de la operación financiera de la Unión; b) describirá el marco de gobernanza de riesgos, que presenta las principales tareas y responsabilidades relacionadas con el marco de gestión de riesgos y conformidad de las operaciones financieras de la Unión; c) presentará la declaración de alto nivel de apetito de riesgo de la Comisión; d) determinará los principales riesgos para los intereses financieros de la Unión derivados de la ejecución de las operaciones financieras de la Unión y proporcionará un marco de gestión de riesgos y conformidad de alto nivel para la evaluación, medición, mitigación y seguimiento de dichos riesgos.

Article 9 Políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad

1 Las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad establecerán los sistemas, normas, metodologías de riesgo, procedimientos y procesos para la gestión de riesgos, la presentación de informes y el cumplimiento relacionados con las principales categorías de riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión, y describirán las funciones y responsabilidades de los diferentes servicios implicados en la gestión de los riesgos detectados. Dichas políticas tendrán en cuenta las especificidades de las diferentes categorías de operaciones financieras de la Unión.

2 Las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad estarán en consonancia con la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad.

Article 10 Elementos específicos de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad que establecen un marco de riesgo para los préstamos y garantías presupuestarias de la Unión

1 La política temática en materia de riesgo y conformidad pertinente con respecto a los préstamos y garantías presupuestarias: a) establece las metodologías de riesgo, incluidos los parámetros y herramientas de riesgo para la evaluación de las posibles pérdidas resultantes de las garantías presupuestarias y los préstamos, que, entre otras cosas, constituirán orientaciones para la fijación de la tasa de provisión; b) define las metodologías apropiadas para garantizar la coherencia y la convergencia a escala de la Comisión necesarios en el proceso de diseño, negociación, aplicación y seguimiento de las garantías presupuestarias y los préstamos; c) define la metodología para medir el nivel de riesgos financieros que deben provisionarse como reserva de seguridad adecuada según lo dispuesto en el artículo 214, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero.

2 Las metodologías y herramientas de riesgo establecidas en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad serán utilizadas tanto por la primera como por la segunda línea de defensa a la hora de evaluar los programas o instrumentos previstos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias.

Article 11 Aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad

1 El gestor de riesgos supervisará la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad con la participación de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión y otras direcciones generales interesadas.

2 Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión supervisarán los riesgos relacionados con las operaciones financieras de la Unión respectivas y garantizarán el cumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad. A tal efecto, las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión deberán, en particular: a) adoptar todas las medidas necesarias para aplicar los controles y los sistemas de notificación necesarios para cumplir los sistemas, metodologías y procesos resultantes de dichas políticas; b) garantizar, en la ejecución de las operaciones financieras de la Unión, que los riesgos financieros se mantengan dentro del apetito de riesgo y de los límites de riesgo definidos, cuando proceda, para el programa o los instrumentos que establecen la garantía presupuestaria y los préstamos; c) presentar informes periódicos al gestor de riesgos sobre el cumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad; d) documentar exhaustivamente la ejecución de las operaciones financieras de la Unión que supervisan e informar sobre las situaciones en las que el riesgo de la cartera de operaciones se desvíe o pueda desviarse de los niveles de riesgo establecidos; e) responder oportunamente a las solicitudes de información adicional del gestor de riesgos, incluida la información pertinente disponible sobre las operaciones garantizadas por el presupuesto de la Unión y llevadas a cabo por los socios ejecutantes y las contrapartes, cuando sea necesario para que el gestor de riesgos pueda establecer una evaluación independiente de los riesgos; f) al trabajar con terceros, en particular los socios ejecutantes y las contrapartes, obtener la información necesaria, disponible, en particular, en consonancia con los respectivos acuerdos de garantía, sobre los riesgos financieros relacionados con las operaciones financieras de la Unión.

3 Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión establecerán las normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento efectivo de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas pertinentes en materia de riesgos y conformidad para las operaciones financieras de la Unión de las que son responsables. El gestor de riesgos podrá ser consultado sobre estas normas y procedimientos con vistas a revisar su conformidad con la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y con las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

Article 12 Asesoramiento para mitigar los riesgos financieros

1 El gestor de riesgos podrá asesorar a las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión sobre la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad o sobre la gestión de riesgos específicos. Dicho asesoramiento podrá incluir medidas correctoras adecuadas.

2 Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión estimarán, sin demora indebida, el asesoramiento o, en su caso, se ocuparán de resolver los casos de incumplimiento o infracción de los límites a que se refiere el artículo 5, letra f), y presentarán al gestor de riesgos explicaciones sobre las medidas adoptadas.

3 El gestor de riesgos podrá, según proceda, informar al miembro del Colegio responsable del presupuesto y al miembro o miembros del Colegio responsables de las operaciones financieras de la Unión de que se trate acerca del asesoramiento a que se refiere el apartado 1 y, en su caso, de las deliberaciones del comité de riesgos y conformidad. Dicha información también podrá incluir la evaluación de las normas y procedimientos a que se refiere el artículo 11, apartado 3.

4 El gestor de riesgos informará periódicamente al comité de riesgos y conformidad sobre el asesoramiento prestado y sobre el seguimiento por parte de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión.

Article 13 Informes e información sobre riesgos financieros

1 El gestor de riesgos presentará informes periódicos al miembro del Colegio responsable del presupuesto, a los miembros del Colegio responsables de las operaciones financieras de la Unión, al comité de riesgos y conformidad, al director general de la Dirección General de Presupuestos, al contable y a los directores generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, respectivamente, en relación con sus ámbitos de competencia, sobre los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión de conformidad con la presente Decisión.

2 El gestor de riesgos informará sin demora al miembro del Colegio responsable del presupuesto en caso de acontecimientos importantes que requieran una valoración urgente. Además, se informará oportuna y debidamente a las direcciones generales interesadas.

3 El gestor de riesgos informará periódicamente al comité de riesgos y conformidad, al director general de la Dirección General de Presupuestos, al contable y a las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión sobre los riesgos y el incumplimiento de las normas y procedimientos o sobre el incumplimiento de los límites de las operaciones financieras de la Unión, respectivamente, en sus ámbitos de competencia.

4 El gestor de riesgos presentará al Colegio un informe anual sobre la aplicación y el funcionamiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, que podrá ir acompañado de una propuesta de revisión de la política.

Article 14 Responsable del cumplimiento

1 Un miembro del personal al que se haya encomendado la función de responsable del cumplimiento informará directamente al gestor de riesgos sobre cuestiones relativas al cumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad, así como sobre las normas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con respecto a las operaciones financieras de la Unión, y desempeñará la función relativa al cumplimiento.

2 La función de responsable del cumplimiento incluirá, en particular: a) respecto a las operaciones financieras de la Unión: i) prestar apoyo en relación con el cumplimiento a los servicios pertinentes responsables de la ejecución operativa y la ejecución de las operaciones financieras de la Unión; y ii) prestar apoyo a la observancia de las normas de la Comisión sobre comportamiento ético e integridad aplicables a los servicios pertinentes que participan en las operaciones financieras de la Unión; b) con respecto a las operaciones financieras de la Unión distintas de las operaciones ejecutadas en régimen de gestión indirecta, orientaciones que aborden la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal o la evasión fiscal para la ejecución de las operaciones financieras de la Unión distintas de las garantías presupuestarias en gestión indirecta, por entidades constituidas o establecidas en jurisdicciones incluidas en la lista correspondiente en virtud de la política pertinente sobre países y territorios no cooperadores, o que hayan sido identificadas como terceros países de alto riesgo de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849, o que no cumplan efectivamente las normas fiscales de la Unión o las normas acordadas internacionalmente en materia de transparencia e intercambio de información, infrinjan los regímenes de sanciones o realicen otras irregularidades financieras pertinentes.

3 Las directrices en materia de cumplimiento se adoptarán de conformidad con el artículo 18. Las presentes directrices se aplicarán a las operaciones financieras distintas de las ejecutadas en régimen de gestión indirecta. El responsable del cumplimiento también podrá, bajo la autoridad del gestor de riesgos, cuando sea necesario y apropiado, prestar asesoramiento de conformidad con el artículo 12.

Article 15 Comité de riesgos y conformidad

1 Se creará un comité de riesgos y conformidad para apoyar al gestor de riesgos en el desempeño de sus responsabilidades.

2 El comité de riesgos y conformidad deberá: a) debatir el proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad elaboradas por el gestor de riesgos, así como sus modificaciones; b) apoyar al gestor de riesgos en las tareas a que se refiere el artículo 5 de la presente Decisión; c) apoyar al gestor de riesgos en la evaluación, el seguimiento y la aprobación de las prácticas relativas a la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y en relación con la gestión de los riesgos financieros y la conformidad de las operaciones financieras de la Unión; d) apoyar al gestor de riesgos en la gestión de los riesgos financieros relacionados con las operaciones financieras de la Unión y ser consultado por el gestor de riesgos sobre el incumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad o sobre el incumplimiento de otras directrices conexas, límites y políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

3 El gestor de riesgos podrá decidir crear subcomités para temas específicos, en particular para categorías específicas de operaciones financieras de la Unión o para una categoría específica de riesgo.

4 Los subcomités facilitarán el funcionamiento eficiente del comité de riesgos y conformidad: a) prestando asistencia al gestor de riesgos en la evaluación y mitigación de los riesgos elaborados en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad; b) preparando las cuestiones que deban someterse al comité de riesgos y conformidad; c) aportando información sobre cuestiones técnicas relacionadas con la evaluación y mitigación de dichos riesgos.

Article 16 Miembros y organización del comité y de los subcomités de riesgos y conformidad

1 El gestor de riesgos preside el comité de riesgos y conformidad.

2 El comité de riesgos y conformidad deberá estar compuesto por los siguientes miembros: a) el gestor de riesgos; b) el contable de la Comisión; c) un representante de la Dirección General de Presupuestos que supervisa la emisión de deuda para financiar el programa de la Unión; d) el responsable del cumplimiento; e) un representante de la Secretaría General designado por el Secretario General; f) un representante de cada Dirección General responsable de los programas de préstamos y garantías presupuestarias.

3 El representante de la Dirección General de Presupuestos responsable del marco financiero plurianual y un representante de la Dirección General de Presupuestos encargado del presupuesto anual serán observadores permanentes en el comité de riesgos y conformidad.

4 El gestor de riesgos podrá invitar a otros observadores al comité de riesgos y conformidad cuyo dictamen y funciones se consideren adecuados para las cuestiones debatidas en el comité de riesgos y conformidad.

5 El nivel de los representantes contemplados en el apartado 2, letras c), e) y f), del presente artículo será el de director general o director general adjunto, que podrá nombrar a un suplente a nivel de alto directivo para garantizar el cumplimiento del mandato y las responsabilidades establecidos en la presente Decisión.

6 El responsable del cumplimiento a que se refiere el apartado 2, letra d), del presente artículo será miembro sin derecho a voto del comité de riesgos y conformidad.

7 El gestor de riesgos nombrará a un máximo de tres expertos externos para que participen en las reuniones del comité de riesgos y conformidad. Los expertos externos emitirán dictámenes y participarán sin derecho de voto en las deliberaciones sobre los asuntos sometidos al comité.

8 La Decisión por la que se cree un subcomité en virtud del artículo 15, apartado 3, determinará los miembros que participarán. Un miembro del comité de riesgos y conformidad en caso de ser designado miembro del subcomité, podrá ser miembro del propio subcomité o designar a los miembros del subcomité entre el personal de la Dirección General respectiva. Los miembros designados poseerán los conocimientos y competencias adecuados en los ámbitos pertinentes para el trabajo del subcomité. Un subcomité estará presidido por el gestor de riesgos o por un presidente designado por el gestor de riesgos.

9 El comité de riesgos y conformidad adoptará por mayoría de dos tercios de sus miembros su reglamento interno y el reglamento interno de los subcomités establecidos de conformidad con el artículo 15, apartado 3. El voto por mayoría incluirá los votos de los miembros a que se refiere el apartado 2, letras a) y e), del presente artículo.

Article 17 Secretaría del comité de riesgos y conformidad

El personal del gestor de riesgos se encargará de la secretaría del comité de riesgos y conformidad, que abarcará, como mínimo, las siguientes tareas: a) contactar y consultar a los servicios pertinentes de la Comisión a la hora de preparar las aportaciones para el comité de riesgos y conformidad; b) organizar reuniones del comité de riesgos y conformidad, incluida la preparación del orden del día, los documentos y las actas de dichas reuniones; c) realizar otras tareas administrativas y organizativas relacionadas con la organización del comité de riesgos y conformidad.

Article 18 Consultas previas sobre la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad

1 El proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y el proyecto de políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad serán elaborados por el gestor de riesgos y se debatirán en un grupo de trabajo interservicios en el que participarán las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión. Se invitará a la Secretaría General y al Servicio Jurídico a participar en dicho grupo de trabajo.

2 Antes de iniciar la consulta interservicios, el gestor de riesgos presentará el proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y el proyecto de políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad para su debate en el comité de riesgos y conformidad de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra a).

3 Al presentar los proyectos de políticas a la consulta interservicios y a la Comisión para su adopción, el gestor de riesgos facilitará información sobre el resultado de los debates en el comité de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a), y su evaluación.

4 Las observaciones de los miembros se tendrán debidamente en cuenta y el gestor de riesgos facilitará información sobre cómo se han reflejado, o no, en la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad o en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

Article 19 Derogación

1 Decisión C(2020) 5154 sobre la creación del Comité Director sobre los pasivos contingentes generados por las garantías presupuestarias.

2 Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

3 Queda derogada la Decisión C(2024) 745 relativa a la adopción de una carta de funciones y responsabilidades del gestor de riesgos de la Comisión para las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo.

Article 20 Disposiciones transitorias

1 La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad adoptada en virtud de la Decisión (UE) 2023/2825 seguirá siendo válida con respecto a las categorías de operaciones financieras de la Unión contempladas en ella hasta que sea sustituida por la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 8.

2 Los manuales y otros documentos pertinentes relativos a la gestión de riesgos de las operaciones de gestión de activos adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión serán revisados por el gestor de riesgos. Los manuales y otros documentos pertinentes aprobados por el Comité Director sobre los pasivos contingentes generados por las garantías presupuestarias, así como los manuales y documentos de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión en los que se establezcan las normas de gestión del riesgo financiero de los programas existentes seguirán siendo válidos hasta su posible sustitución por políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

3 Los nombramientos de los miembros del comité de riesgos y conformidad con arreglo al artículo 16, apartado 2, letras c), e) y f), se notificarán al gestor de riesgos en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión o de la fecha en que una Dirección General reciba las responsabilidades de ordenador en relación con las operaciones financieras de la Unión.

4 La decisión por la que se adopte la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad establecerán disposiciones transitorias para garantizar que los riesgos se gestionen dentro del apetito de riesgo definido para los programas o instrumentos que autoricen garantías presupuestarias adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

5 Sin perjuicio del apetito de riesgo determinado por los actos legislativos por los que se establecen dichos programas, la evaluación ex post, el seguimiento y la presentación de informes sobre los riesgos financieros de los programas e instrumentos que autorizan garantías presupuestarias y préstamos adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se llevarán a cabo utilizando las metodologías establecidas en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad adoptadas sobre la base de la presente Decisión.

Article 21 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 El artículo 18 y el artículo 19, apartado 1, se aplicarán a partir del día de la primera reunión del comité de riesgos y conformidad, que será debidamente convocado por el gestor de riesgos.

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