Decisión (UE) 2025/380 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que se refiere a una modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE, en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
“5 Antes de delegar una función, el Órgano de Vigilancia de la AELC y la ABE se consultarán mutuamente.”.
Article 2
Los textos del Reglamento (UE) 2023/1114 (corregido en el DO L, 2024/90275, 2.5.2024) en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el decimocuarto día siguiente a la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions