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Decisión (PESC) 2025/406 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

CELEX
32025D0406
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-24
In force since
2025-02-26
End of validity
2027-06-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 13

1 Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de artículos de lujo a Siria por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los objetos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.

2 La prohibición establecida el apartado 1 no se aplicará a las actividades allí mencionadas, siempre que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de artículos de lujo sean destinados al uso personal de personas físicas que viajen desde la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, y se limiten a los efectos personales, efectos domésticos o vehículos que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta en Siria.»

Article 28 ter

Se suspenderán las medidas establecidas en los siguientes artículos: artículos 5, 6, 7 bis, 8, 10, 11, 14, 16, 17 y 25.»

Article 29

No se concederán a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I, II y III o a cualquier otra persona o entidad en Siria, incluido el Gobierno de Siria, sus organismos, empresas y agencias públicos, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de dicha persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente por las medidas impuestas por la presente Decisión.»

Article 31

1 Los anexos I, II y III expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades afectadas.

2 Los anexos I, II y III incluirán también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.»

Article 34

1 La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de junio de 2025. Estará sujeta a revisión continua. Podrá ser prorrogada o modificada, en su caso, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.

2 Sin perjuicio del resultado de la revisión a que se refiere el apartado 1, la prórroga de las suspensiones a que se refiere el artículo 28 ter, apartado 1, en lo que respecta a los artículos 5, 6, 7 bis, 8, 10, 11, 14, 16, 17 y 25, se revisará periódicamente y al menos cada doce meses, o a petición urgente de cualquier Estado miembro, de la Alta Representante o de la Alta Representante con el apoyo de la Comisión.

3 El Consejo subraya la importancia de prevenir la vulneración de los derechos soberanos de los Estados miembros en sus zonas marítimas de conformidad con el Derecho del mar. A petición de un Estado miembro, cualquier vulneración de este tipo dará lugar inmediatamente a un debate para revocar la flexibilización de las medidas restrictivas, en el contexto de la revisión constante de las medidas restrictivas.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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