Decisión (UE) 2025/493 del Consejo, de 5 de marzo de 2025, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexagésimo octavo período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes sobre la inclusión de sustancias en las listas elaboradas en el marco de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971
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Article 1
En el anexo de la presente Decisión se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el sexagésimo octavo período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que se celebrará del 10 al 14 de marzo de 2025, cuando este organismo sea llamado a adoptar decisiones sobre la inclusión de sustancias en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.
Article 2
La posición mencionada en el artículo 1 será expresada por los Estados miembros que participan en la Comisión de Estupefacientes en calidad de miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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