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Decisión (PESC) 2025/529 del Consejo, de 17 de marzo de 2025, sobre el apoyo de la Unión al proyecto del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme «Observatorio de ciencia y tecnología: seguimiento de la innovación al servicio del desarme»

CELEX
32025D0529
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-03-17
In force since
2025-03-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con vistas a la aplicación de la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y teniendo en cuenta la Estrategia de la Unión, contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición titulada «Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos», así como la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Unión apoyará la ejecución del proyecto del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) titulado «Observatorio de ciencia y tecnología: seguimiento de la innovación al servicio del desarme».

2 Las actividades del proyecto que contarán con el apoyo de la Unión tendrán los siguientes objetivos específicos: a) proporcionar investigación y análisis basados en pruebas para apoyar y fundamentar la elaboración de políticas y la toma de decisiones mediante el seguimiento proactivo de la innovación científica y tecnológica; b) facilitar la adquisición de conocimientos y la transferencia de conocimientos sobre aspectos científicos y tecnológicos de la seguridad y el desarme internacionales; c) tender puentes entre las comunidades pertinentes para permitir la transferencia de conocimientos procedentes de una serie de expertos y Estados miembros de diferentes disciplinas y áreas geográficas, que participen en las negociaciones multilaterales de desarme.

3 Las actividades del proyecto incluirán, en particular: a) hacer posible que se establezca una función continua de análisis tecnológico de amplio espectro para garantizar que se detecten, examinen y analicen los avances científicos y tecnológicos más importantes en sus primeras fases de desarrollo o aplicación; b) la investigación de las tendencias más importantes en ciencia y tecnología en relación con cada uno de los ámbitos de desarme que se están estudiando, contribuyendo a los procesos multilaterales e internacionales sobre tecnologías emergentes y control de armas; c) el aumento del diálogo, la adquisición y la transferencia de conocimientos, incluida la creación de una red mundial de expertos que pueda contribuir a efectos duraderos del proyecto más allá del periodo de financiación.

4 En el anexo figura una descripción detallada del proyecto a que se hace referencia en el apartado 1.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 será efectuada por UNIDIR.

3 El UNIDIR desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el UNIDIR.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 1671615EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con el UNIDIR. Dicho convenio de contribución estipulará que el UNIDIR debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el convenio de contribución a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad en este proceso, así como de la fecha de celebración de dicho convenio.

Article 4

1 El alto representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes trimestrales periódicos elaborados por el UNIDIR. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del convenio de contribución previsto en el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de entrada en vigor si no se celebrase dicho convenio de contribución dentro de ese plazo.

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