Decisión (PESC) 2025/601 del Consejo, de 24 de marzo de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/2319 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití
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Article 1
«1 Queda prohibido el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a Haití, directa o indirectamente, de armas y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y repuestos para esos artículos, por nacionales de los Estados miembros o desde o a través de los territorios de los Estados miembros, o empleando buques o aeronaves que enarbolen el pabellón de estos, procedan o no de sus territorios.»
«2 Queda prohibido: a) proporcionar a Haití, directa o indirectamente, asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación u otro tipo de asistencia relacionada con actividades militares o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de cualquier armamento y material conexo; b) proporcionar a Haití, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de cualquier armamento y material conexo, lo que incluye, sin ser exhaustivos, subvenciones, préstamos y los seguros de crédito a la exportación, así como los seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para proporcionar la correspondiente asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación o de otra naturaleza.»
«6 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a: a) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o personal, o la prestación de financiación o asistencia financiera a o por las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, con la finalidad de ser utilizadas por dichas entidades o en coordinación con ellas y con el único propósito de promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití; b) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o personal, o la prestación de financiación o asistencia financiera a Haití, aprobados previamente por el Comité de Sanciones pertinente con el fin de promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití; c) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a Haití de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a un uso humanitario o de protección, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o de financiación o asistencia financiera, cuando estén destinados a promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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