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Decisión (UE) 2025/894 del Consejo, de 5 de mayo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo del AAE y en el Comité de Altos Funcionarios creados por el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra, por lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Consejo del AAE, del reglamento interno para la solución de diferencias y del código de conducta para los árbitros y los mediadores, y del reglamento interno del Comité de Altos Funcionarios

CELEX
32025D0894
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-05
In force since
2025-05-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Consejo del AAE, creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), en relación con su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión del Consejo del AAE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Consejo del AAE, en relación con el reglamento interno para la solución de diferencias y el código de conducta para los árbitros y los mediadores se basará en el proyecto de Decisión del Consejo del AAE adjunto a la presente Decisión.

Article 3

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité de Altos Funcionarios, creado en virtud del artículo 106 del Acuerdo, en relación con su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Altos Funcionarios adjunto a la presente Decisión.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Se establece el reglamento interno del Consejo del AAE tal como figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Función del Consejo del AAE

El Consejo del AAE creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), será responsable de todos los asuntos a los que se hace referencia en dicho artículo.

Article 2 Composición y Presidencia

1 El Consejo del AAE está compuesto por representantes de la Unión Europea y de la República de Kenia a nivel ministerial, o por quienes estos hayan designado.

2 El Consejo del AAE estará copresidido por el miembro de la Comisión Europea responsable del Comercio, por lo que respecta a la Unión Europea y por el Secretario del Gabinete pertinente responsable del Comercio Internacional, por lo que respecta a la República de Kenia (en lo sucesivo, «copresidentes»).

Article 3 Secretaría

1 Funcionarios del departamento responsable del Comercio Internacional de cada una de las Partes se ocuparán conjuntamente de la Secretaría del Consejo del AAE (en lo sucesivo, «Secretaría»).

2 Cada una de las Partes notificará a la otra Parte el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario que sea miembro del Consejo del AAE en su nombre (en lo sucesivo, «secretario»). Se considerará que dicho funcionario en cuestión es secretario en nombre de la Parte correspondiente hasta la fecha en la que dicha Parte notifique a la otra Parte el nombramiento de un nuevo secretario.

Article 4 Reuniones

1 De conformidad con el artículo 104, apartado 5, del Acuerdo, el Consejo del AAE se reunirá periódicamente, como mínimo cada dos años, y extraordinariamente, con el acuerdo de ambas Partes, siempre que lo requieran las circunstancias.

2 Las reuniones se celebrarán en la fecha y la hora acordadas, alternando entre Bruselas y Nairobi, salvo decisión en contrario de los copresidentes.

3 Convocará las reuniones el copresidente de la Parte que organice la reunión.

4 Las reuniones podrán celebrarse en persona, por videoconferencia o por cualquier otro medio acordado por las Partes.

Article 5 Delegaciones

El secretario de la Parte respectiva informará al secretario de la otra Parte, con una antelación razonable previa a la reunión, de la composición prevista de las delegaciones de la Unión Europea o de la República de Kenia, según corresponda. En las listas se especificarán el nombre y el cargo de cada uno de los miembros de la delegación.

Article 6 Orden del día de las reuniones

1 Al menos veintiún días antes de la reunión, el secretario de la Parte que organice la reunión enviará una propuesta de orden del día provisional a la otra Parte, con un plazo para presentar observaciones. Al menos catorce días antes de la reunión, la Secretaría elaborará el orden del día provisional, teniendo en cuenta las observaciones formuladas.

2 El orden del día deberá ser aprobado por el Consejo del AAE al comienzo de cada reunión. Los puntos que no figuren en el orden del día provisional podrán ser incluidos de mutuo acuerdo.

Article 7 Invitación a expertos

Los copresidentes podrán, de mutuo acuerdo, invitar a expertos, es decir, a funcionarios no gubernamentales, a asistir a las reuniones del Consejo del AAE para que aporten información sobre cuestiones específicas, pero únicamente en las partes de la reunión en las que se debatan tales cuestiones específicas.

Article 8 Actas

1 El secretario de la Parte que organice la reunión redactará el proyecto de acta de cada reunión en los quince días siguientes al final de la reunión, salvo decisión en contrario de los copresidentes. El proyecto de acta se enviará al secretario de la otra Parte para que presente sus observaciones al respecto.

2 Por regla general, el acta resumirá cada uno de los puntos del orden del día, especificando cuando proceda: a) toda la documentación presentada al Consejo del AAE; b) toda declaración que alguno de los copresidentes pida que conste en acta; y c) las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

3 El acta incluirá una lista de todas las decisiones tomadas mediante procedimiento escrito por el Consejo del AAE con arreglo al artículo 9, apartado 2, desde la última reunión del Consejo del AAE.

4 Un anexo del acta incluirá una lista con los nombres, cargos y funciones de todas las personas que hayan asistido a la reunión del Consejo del AAE.

5 La Secretaría modificará el proyecto de acta para reflejar las observaciones recibidas, y las Partes aprobarán el proyecto revisado de acta en los treinta días siguientes a la fecha de la reunión o, a más tardar, en cualquier otra fecha acordada por los copresidentes. Una vez aprobada el acta, la Secretaría expedirá dos actas originales y cada una de las Partes recibirá un ejemplar.

Article 9 Decisiones y recomendaciones

1 El Consejo del AAE podrá adoptar decisiones y recomendaciones con respecto a todos los asuntos que el Acuerdo establezca. El Consejo del AAE adoptará las decisiones y recomendaciones de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Acuerdo.

2 Durante el período transcurrido entre las reuniones, el Consejo del AAE podrá adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

3 Uno de los copresidentes presentará por escrito al otro copresidente el texto del proyecto de decisión o de recomendación en la lengua de trabajo del Consejo del AAE por vía diplomática. La otra Parte dispondrá de un mes, o de más tiempo cuando así lo especifique la Parte proponente, para manifestar su acuerdo con el proyecto de decisión o de recomendación. Si la otra Parte no manifiesta su acuerdo, se debatirá la decisión o recomendación propuesta y podrá ser adoptada en la reunión siguiente del Consejo del AAE. Se considerará adoptado un proyecto de decisión o de recomendación cuando la otra Parte haya manifestado su acuerdo, y quedará registrado en el acta de la reunión del Consejo del AAE con arreglo al artículo 8, apartado 3.

4 Cuando el Consejo del AAE esté facultado en virtud del Acuerdo para adoptar decisiones o recomendaciones, los actos en cuestión se titularán, respectivamente, «Decisión» y «Recomendación». La Secretaría del Consejo del AAE asignará a cada decisión o recomendación un número de serie progresivo, indicará su fecha de adopción y proporcionará una descripción de su objeto. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.

5 Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Consejo del AAE se expedirán por duplicado y, una vez autenticadas por los copresidentes, se enviará un ejemplar a cada una de las Partes.

Article 10 Transparencia

1 Las Partes podrán acordar que sus reuniones sean públicas.

2 Cada una de las Partes podrá decidir acerca de la publicación de las decisiones y recomendaciones del Consejo del AAE en su boletín oficial respectivo o en línea.

3 Todos los documentos presentados por las Partes deben considerarse confidenciales, salvo decisión en contrario de la Parte en cuestión.

4 Los órdenes del día provisionales de las reuniones deberán hacerse públicos antes de las reuniones del Consejo del AAE. Las actas de las reuniones deberán hacerse públicas tras su aprobación de conformidad con el artículo 8.

5 La publicación de los documentos a que se refieren los apartados 2 a 4 deberá hacerse de conformidad con las normas sobre protección de datos aplicables de cada una de las Partes.

Article 11 Lenguas

1 La lengua de trabajo del Consejo del AAE será el inglés.

2 El Consejo del AAE adoptará las decisiones relativas a la modificación del Acuerdo en las lenguas de los textos auténticos del Acuerdo. Todas las demás decisiones del Consejo del AAE, incluida aquella por la cual se adopta el presente reglamento interno, así como cualesquiera modificaciones posteriores adoptadas de conformidad con el artículo 13, se adoptarán en la lengua de trabajo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3 Cada una de las Partes será responsable de la traducción de las decisiones y otros documentos a su propia lengua o lenguas oficiales, cuando sea pertinente, y se hará cargo de los gastos asociados a dichas traducciones.

Article 12 Gastos

1 Cada una de las Partes se hará cargo de los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Consejo del AAE, en particular los relativos a personal, viajes y estancia, y los de vídeo o teleconferencia, correos y telecomunicaciones.

2 Los gastos relativos a la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3 Los gastos relativos a los servicios de interpretación hacia y desde la lengua de trabajo del Consejo del AAE en las reuniones correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Article 13 Modificaciones del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá modificarse por escrito mediante una decisión del Consejo del AAE de conformidad con el artículo 9.

Article 1

Se establecen el reglamento interno para la solución de diferencias y el código de conducta para los árbitros y los mediadores tal como se establecen en los anexos 1 y 2 de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Se establece el reglamento interno del Comité de Altos Funcionarios tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Función del Comité de Altos Funcionarios

El Comité de Altos Funcionarios creado en virtud del artículo 106 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), será responsable de todos los asuntos a los que se hace referencia en el artículo 106, apartado 5, del Acuerdo.

Article 2 Composición y Presidencia

1 El Comité de Altos Funcionarios está compuesto y copresidido por representantes de la Unión Europea y de la República de Kenia, de conformidad con el artículo 106 del Acuerdo, o por quienes estos hayan designado.

2 Cada una de las Partes notificará a la otra Parte el nombre, el cargo y los datos de contacto del alto funcionario o del secretario principal encargado de copresidir el Comité de Altos Funcionarios en su nombre (en lo sucesivo «copresidente»). Se considerará que dicho alto funcionario o el secretario principal en cuestión está autorizado a representar a la Parte correspondiente hasta la fecha en la que dicha Parte notifique a la otra Parte el nombramiento de un nuevo copresidente.

Article 3 Secretaría

1 Funcionarios del departamento responsable del Comercio de cada una de las Partes se ocuparán conjuntamente de la Secretaría del Comité de Altos Funcionarios (en lo sucesivo, «Secretaría»).

2 Cada una de las Partes notificará a la otra Parte el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario que sea miembro del Comité de Altos Funcionarios en su nombre (en lo sucesivo, «secretario»). Se considerará que el funcionario en cuestión es secretario en nombre de la Parte correspondiente hasta la fecha en la que dicha Parte notifique a la otra Parte el nombramiento de un nuevo secretario.

Article 4 Reuniones

1 De conformidad con el artículo 106, apartado 3, del Acuerdo y a reserva de las instrucciones que pueda dar el Consejo del AAE, el Comité de Altos Funcionarios se reunirá como mínimo una vez al año y podrá celebrar reuniones extraordinarias en cualquier momento acordado por las Partes, cuando las circunstancias lo requieran. El Comité de Altos Funcionarios se reunirá también antes de las reuniones del Consejo del AAE.

2 Las reuniones se celebrarán en la fecha y la hora acordadas, alternativamente en Bruselas y en Nairobi, salvo decisión en contrario de los copresidentes.

3 Convocará las reuniones el copresidente de la Parte que organice la reunión.

4 Las reuniones podrán celebrarse en persona, por videoconferencia o por cualquier otro medio acordado por las Partes.

Article 5 Delegaciones

El secretario de la Parte respectiva informará al secretario de la otra Parte, con una antelación razonable previa a la reunión, de la composición prevista de la delegaciones de la Unión Europea o de la República de Kenia, según corresponda. En las listas se especificarán el nombre y el cargo de cada uno de los miembros de la delegación.

Article 6 Orden del día de las reuniones

1 Al menos veintiún días antes de la reunión, el secretario de la Parte que organice la reunión enviará una propuesta de orden del día provisional a la otra Parte, con un plazo para presentar observaciones. Al menos catorce días antes de la reunión, la Secretaría elaborará el orden del día provisional, teniendo en cuenta las observaciones formuladas.

2 El orden del día deberá ser aprobado por el Comité de Altos Funcionarios al comienzo de cada reunión. Los puntos que no figuren en el orden del día provisional podrán ser incluidos en el orden del día de mutuo acuerdo.

Article 7 Invitación a expertos

Los copresidentes podrán, de mutuo acuerdo, invitar a expertos, es decir, a funcionarios no gubernamentales, a asistir a las reuniones del Comité de Altos Funcionarios para que aporten información sobre cuestiones específicas, pero únicamente en las partes de la reunión en las que se debatan tales cuestiones específicas.

Article 8 Actas

1 El secretario de la Parte que organice la reunión redactará el proyecto de acta de cada reunión en los quince días siguientes al final de la reunión, salvo decisión en contrario de los copresidentes. El proyecto de acta se enviará al secretario de la otra Parte para que presente sus observaciones al respecto.

2 Cuando el presente reglamento interno se aplique a las reuniones de los comités especializados o del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, las actas de las reuniones de dichos comités estarán disponibles para las reuniones posteriores del Comité de Altos Funcionarios o del Consejo del AAE, según proceda.

3 Por regla general, el acta resumirá cada uno de los puntos del orden del día, especificando cuando proceda: a) toda la documentación presentada al Comité de Altos Funcionarios; b) toda declaración que alguno de los copresidentes pida que conste en acta; y c) las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

4 El acta incluirá una lista de todas las decisiones tomadas mediante procedimiento escrito por el Comité de Altos Funcionarios con arreglo al artículo 9, apartado 2, desde la última reunión del Comité de Altos Funcionarios.

5 Un anexo del acta incluirá una lista con los nombres, cargos y funciones de todas las personas que hayan asistido a la reunión del Comité de Altos Funcionarios.

6 La Secretaría modificará el proyecto de acta para reflejar las observaciones recibidas, y las Partes aprobarán el proyecto revisado en los treinta días siguientes a la fecha de la reunión o en cualquier otro plazo acordado por los copresidentes. Una vez aprobada el acta, la Secretaría expedirá dos actas originales y cada una de las Partes recibirá un ejemplar.

Article 9 Decisiones y recomendaciones

1 El Comité de Altos Funcionarios podrá adoptar decisiones y recomendaciones con respecto a todos los asuntos que el Acuerdo así prevea. El Comité de Altos Funcionarios adoptará las decisiones y recomendaciones de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 107 del Acuerdo.

2 Durante el período transcurrido entre las reuniones, el Comité de Altos Funcionarios podrá adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

3 Uno de los copresidentes presentará por escrito al otro copresidente el texto del proyecto de decisión o de recomendación en la lengua de trabajo del Comité de Altos Funcionarios. La otra Parte dispondrá de un mes, o de más tiempo cuando así lo especifique la Parte proponente, para manifestar su acuerdo con el proyecto de decisión o de recomendación. Si la otra Parte no manifiesta su acuerdo, se debatirá la decisión o recomendación propuesta y podrá ser adoptada en la reunión siguiente del Comité de Altos Funcionarios. Se considerará adoptado un proyecto de decisión o de recomendación cuando la otra Parte haya manifestado su acuerdo, y quedará registrado en el acta de la reunión del Comité de Altos Funcionarios con arreglo al artículo 8, apartado 3.

4 Cuando el Comité de Altos Funcionarios esté facultado en virtud del Acuerdo para adoptar decisiones o recomendaciones, los actos en cuestión se titularán, respectivamente, «Decisión» o «Recomendación». La Secretaría del Comité de Altos Funcionarios asignará a cada decisión o recomendación un número de serie progresivo, indicará su fecha de adopción y proporcionará una descripción de su objeto. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.

5 Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Altos Funcionarios se expedirán por duplicado y, una vez autenticadas por los copresidentes, se enviará un ejemplar a cada una de las Partes.

Article 10 Transparencia

1 Las Partes podrán acordar que sus reuniones sean públicas.

2 Cada una de las Partes podrá decidir acerca de la publicación de las decisiones y recomendaciones del Comité de Altos Funcionarios en su boletín oficial respectivo o en línea.

3 Todos los documentos presentados por las Partes deben considerarse confidenciales, salvo decisión en contrario de la Parte en cuestión.

4 Los órdenes del día provisionales de las reuniones deberán hacerse públicos antes de las reuniones del Comité de Altos Funcionarios. Las actas de las reuniones deberán hacerse públicas tras su aprobación de conformidad con el artículo 8.

5 La publicación de los documentos mencionados en los apartados 2 a 4 deberá hacerse de conformidad con las normas sobre protección de datos aplicables de cada una de las Partes.

Article 11 Lenguas

1 La lengua de trabajo del Comité de Altos Funcionarios será el inglés.

2 El Comité de Altos Funcionarios adoptará decisiones en la lengua de trabajo a que se refiere el apartado 1.

3 Cada una de las Partes será responsable de la traducción de las decisiones y otros documentos a su propia lengua o lenguas oficiales, cuando sea pertinente, y se hará cargo de los gastos asociados a dichas traducciones.

Article 12 Gastos

1 Cada una de las Partes se hará cargo de los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité de Altos Funcionarios, en particular los relativos a personal, viajes y de estancia, y los de vídeo o teleconferencia, correos y telecomunicaciones.

2 Los gastos relativos a la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3 Los gastos relativos a los servicios de interpretación hacia y desde la lengua de trabajo del Comité de Altos Funcionarios en las reuniones correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Article 13 Comités especializados y otros órganos creados en virtud del Acuerdo

1 En el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 107 del Acuerdo, el Comité de Altos Funcionarios podrá crear, bajo su autoridad, comités especializados encargados de tratar temas específicos en el marco del Acuerdo. A tal fin, el Comité de Altos Funcionarios determinará la composición y los deberes de dichos comités especializados.

2 De conformidad con el artículo 107 del Acuerdo, el Comité de Altos Funcionarios dará directrices y supervisará a todos los comités especializados y otros órganos creados en virtud del Acuerdo.

3 El Comité de Altos Funcionarios será informado por escrito sobre los puntos de contacto designados por los comités especializados u otros órganos creados en virtud del Acuerdo. Toda la correspondencia, la documentación y las comunicaciones pertinentes entre los puntos de contacto de cada comité especializado relativas a la aplicación del Acuerdo se enviarán simultáneamente a la Secretaría del Comité de Altos Funcionarios.

4 Salvo decisión en contrario del Comité de Altos Funcionarios, el presente reglamento interno se aplicará mutatis mutandis a los comités especializados y otros órganos creados en virtud del Acuerdo.

Article 14 Modificaciones del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá modificarse por escrito mediante una decisión del Comité de Altos Funcionarios de conformidad con el artículo 9.

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