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Decisión de Ejecución (UE) 2025/1205 de la Comisión, de 19 de junio de 2025, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al procedimiento para la inclusión de nuevos Estados miembros en la asociación de vigilancia y seguimiento espacial

CELEX
32025D1205
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-19
In force since
2025-06-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece el procedimiento para la participación de Estados miembros adicionales en la asociación de vigilancia y seguimiento espacial (VSE).

Article 2 Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1. «asociación de VSE»: la asociación de entidades nacionales constituyentes designadas creada por el acuerdo de asociación de VSE a que se refiere el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696; 2. «Estado miembro participante»: Estado miembro que participa en la asociación de VSE.

Article 3 Presentación de solicitudes

1 Un Estado miembro que no sea un Estado miembro participante podrá solicitar participar en la asociación de VSE presentando una solicitud individual a la Comisión de conformidad con los apartados 2 a 6 («el Estado miembro candidato»). La asociación de VSE concederá a los Estados miembros que hayan declarado su interés en unirse a la asociación de VSE acceso a los acuerdos y disposiciones existentes y, en caso necesario, a cualquier otro documento al que puedan acceder los miembros de la asociación de VSE.

2 El Estado miembro candidato designará una entidad nacional constituyente establecida en su territorio para representarla. La entidad será una autoridad pública del Estado miembro o un organismo encargado de ejercer dicha autoridad pública.

3 El Estado miembro candidato presentará una solicitud que contenga lo siguiente: a) el nombre y los datos de contacto de la entidad nacional constituyente designada de conformidad con el apartado 2; b) información sobre la propiedad de sensores de VSE adecuados, o del acceso a ellos, disponibles para el subcomponente de VSE y los recursos humanos para gestionarlos, o capacidades de análisis operativo y tratamiento de datos adecuadas específicamente destinadas a la VSE y disponibles para el subcomponente de VSE, y una evaluación inicial de los riesgos de seguridad de cada sensor de VSE y la capacidad de tratamiento de datos realizada y validada por el Estado miembro candidato que demuestre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 57, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se especifica en las condiciones individuales establecidas en la sección 1 del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245; c) cuando el Estado miembro candidato proponga sensores como parte de su solicitud, un estudio estructural contemplado en las condiciones colectivas, tal como se establece en el punto 2.2 del anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245, en el que se analice el valor añadido de los sensores propuestos por el Estado miembro candidato para la asociación de VSE, elaborado por el Estado miembro candidato y la asociación de VSE.

4 Cuando una solicitud contenga información clasificada, será aplicable la Decisión 2013/488/UE del Consejo . El Estado miembro candidato no incluirá en una solicitud información clasificada de un grado superior a la clasificación RESTREINT UE/EU RESTRICTED. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un documento de síntesis que no incluirá ninguna información clasificada.

5 Las solicitudes se presentarán en formato electrónico en un plazo de quince días naturales después de la notificación de la presente Decisión, a más tardar a las 17.00 horas (hora de Bruselas), por correo electrónico a [email protected]. En circunstancias excepcionales, previa solicitud motivada del Estado miembro candidato, la Comisión podrá conceder una prórroga de dicho plazo por un máximo de cinco días naturales.

6 Se enviará una serie de una versión en papel de cada solicitud lo antes posible tras su presentación, de conformidad con el apartado 5, a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Industria de Defensa y Espacio Unidad C.1 Conectividad Segura y Vigilancia Espacial BREY 07/080 Avenue d’Auderghem 45 1049 Bruxelles BELGIQUE/BELGIË

Article 4 Evaluación de la conformidad

1 La Comisión evaluará la solicitud.

2 Durante la evaluación de la solicitud, la Comisión podrá enviar preguntas y comentarios sobre la solicitud a la entidad nacional constituyente designada del Estado miembro candidato a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letra a). El Estado miembro candidato responderá en un plazo de cuatro semanas y, si procede, actualizará su solicitud.

3 La Comisión evaluará lo siguiente: a) si el Estado miembro candidato ha demostrado el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 57, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se especifica en las condiciones individuales establecidas en la sección 1 del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245; b) cuando el Estado miembro candidato proponga sensores como parte de su solicitud, si la asociación de VSE demuestra, como parte del estudio estructural, que los sensores propuestos por el Estado miembro candidato aportan un valor añadido a la asociación de VSE.

4 La Comisión notificará al Estado miembro candidato y a las entidades nacionales constituyentes designadas por los Estados miembros participantes el resultado de la evaluación de la conformidad.

Article 5 Aceptación definitiva

1 Una vez que la Comisión considere que la solicitud es conforme con el artículo 4, el Estado miembro candidato enviará a la Comisión las copias firmadas del acuerdo de asociación de VSE, el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual y las disposiciones de aplicación con el punto de recepción de VSE.

2 La Comisión publicará en su sitio web una lista actualizada de los Estados miembros participantes.

Article 6 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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