Decisión (UE) 2025/1244 del Consejo, de 19 de junio de 2025, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en la 23.a Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 23.a Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), que se celebrará el 20 de junio de 2025, es la que se establece en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La posición a la que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean también miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Article 3
1 Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante las reuniones de la OIV, los Estados que sean también miembros de la OIV solicitarán que se aplace la votación de la Asamblea General de la OIV hasta que se haya establecido la posición de la Unión sobre la base de la nueva información.
2 Previa coordinación, y sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo por la que se establezca la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión, los Estados miembros que sean también miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán acordar modificaciones técnicas de los proyectos de resoluciones de la OIV mencionados en el anexo de la presente Decisión que no constituyan una modificación sustancial de dichas resoluciones.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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