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Decisión (UE) 2025/1267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2025, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto

CELEX
32025D1267
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-24
In force since
2025-06-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá a disposición de Egipto una ayuda macrofinanciera en forma de préstamos de un importe máximo de 4000000000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de la economía egipcia y un importante programa de reformas. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supedita a la adopción del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo. La ayuda macrofinanciera de la Unión contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Egipto establecidas en el programa del FMI.

2 A fin de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Egipto.

3 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Egipto, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas que se establecen en el Acuerdo de Asociación. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones la documentación pertinente de manera oportuna.

4 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del memorando de entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.

5 En caso de que las necesidades de financiación de Egipto disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Article 2

1 Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Egipto siga avanzando de forma concreta y creíble hacia el respeto de los mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista, el Estado de Derecho y la garantía del respeto de los derechos humanos.

2 La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3 Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo .

Article 3

1 La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades egipcias una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un memorando de entendimiento que incluirá un calendario para su cumplimiento. Dichas condiciones financieras y de política económica deberán ser compatibles con los acuerdos o entendimientos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Egipto con el apoyo del FMI.

2 Las condiciones financieras y de política económica a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Egipto, también en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas de políticas públicas, se deberán asimismo tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, también para las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de un comercio equitativo basado en normas, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión realizará un seguimiento periódico de los avances de Egipto en el logro de esos objetivos.

3 Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades egipcias de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»).

4 La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Egipto sean conformes con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. A efectos de dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Article 4

1 A reserva de las condiciones del apartado 3, párrafo primero, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión por tramos. La cuantía de cada uno de dichos tramos se establecerá en el memorando de entendimiento. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.

2 Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorgue en forma de préstamos se dotarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947.

3 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen las condiciones siguientes: a) la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; b) una trayectoria satisfactoria continua en la ejecución de un programa que contenga medidas firmes en materia de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y c) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.

4 En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o cancelación.

5 La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Egipto. Supeditado a las disposiciones acordadas establecidas en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán ser transferidos por el Banco Central de Egipto al Ministerio de Hacienda de Egipto como beneficiario final.

Article 5

1 A fin de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados, los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento Financiero.

2 La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo, al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, por lo que respecta al importe mencionado en el artículo 1. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión, también en relación con los sistemas de control interno. Egipto reembolsará el préstamo, el cual se concederá en condiciones que permitan su reembolso durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima del préstamo será de treinta y cinco años.

3 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en el apartado 2.

Article 6

1 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento Financiero.

2 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3 Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Egipto que sean pertinentes para la ayuda.

Article 7

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 8

1 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la ejecución de la presente Decisión durante el año anterior que incluirá una evaluación de dicha ejecución. Dicho informe: a) examinará los avances conseguidos en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Egipto, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas de políticas públicas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1; c) indicará la relación entre las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios actuales de Egipto y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, exponiendo al mismo tiempo el avance de forma concreta y creíble hacia el respeto de los mecanismos democráticos, el Estado de Derecho y la garantía del respeto de los derechos humanos.

2 A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Article 9

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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