Decisión de Ejecución (UE) 2025/1321 de la Comisión, de 4 de julio de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de la soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788, la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2025) 4349]
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna a la soja [Glycine max (L.) Merr.] modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Article 2 Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de la soja modificada genéticamente MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1, la contengan o se hayan producido a partir de ella; b) piensos que se compongan de la soja modificada genéticamente MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1, la contengan o se hayan producido a partir de ella; c) productos que se compongan de la soja modificada genéticamente MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 o la contengan para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el nombre del organismo será «soja».
2 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 2, letra a), y el artículo 25, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, en la etiqueta y, cuando proceda, en los documentos que acompañen a los productos, después del nombre del organismo deberá figurar el texto «con contenido aumentado de grasas monoinsaturadas y contenido reducido de grasas poliinsaturadas».
3 En la etiqueta de los productos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 contemplada en el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a), y en los documentos que los acompañen deberá figurar la indicación «no apto para el cultivo».
Article 4 Método de detección
Para la detección de la soja modificada genéticamente MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Seguimiento postcomercialización
1 El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento postcomercialización de la soja modificada genéticamente MON-877Ø5-6 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 establecido en la letra i) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento postcomercialización.
Article 7 Registro Comunitario
La información que figura en el anexo deberá introducirse en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 8 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV.
Article 9 Validez
La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 10 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Misuri 63167, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Haven 627, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.
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