Decisión (PESC) 2025/1471 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania
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Article 1 bisbis
1 Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, armamento y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, que sean originarios de Bielorrusia o que se exporten desde ese país.
2 Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la importación, la compra o el transporte en relación con: a) la entrega de piezas de recambio y los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión, o b) la ejecución de los contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, ni de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».
Article 2 quindecies
1 No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización u otras pretensiones de ese tipo, como las demandas de compensación o las demandas en virtud de una garantía, especialmente las demandas de prórroga o pago de una garantía o un compromiso de indemnización, en particular de carácter financiero, en cualquiera de sus formas, si dichas demandas las formulan: a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuran en la lista del anexo I; b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los artículos 2 nonies, 2 decies, 2 undecies o 2 sexvicies o que figura en los anexos II, III o V; c) cualquier otra persona, entidad u organismo bielorrusa, incluido el Gobierno de Bielorrusia; d) cualquier persona, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b) o c) del presente apartado.
2 No se reconocerá, llevará a efecto o ejecutará en un Estado miembro ningún mandamiento judicial, orden, medida de reparación, sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro ni ninguna otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro, cuyo resultado pueda ser la satisfacción de cualquier demanda de indemnización relacionada con las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, en caso de que lo solicite cualquiera de las personas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) c) o d), o cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos.
3 No se reconocerá, llevará a efecto ni ejecutará en un Estado miembro ninguna solicitud de asistencia durante una investigación u otro proceso ni ninguna pena u otra sanción basada en un mandamiento judicial, una orden, una medida de reparación, una sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro o cualquier otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro en relación con las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, en caso de que lo solicite cualquiera de las personas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) c) o d), o cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos.
4 En cualquier procedimiento de demanda, la carga de la prueba de que la satisfacción de dicha demanda no queda prohibida en virtud del apartado 1 recaerá en la persona que pretenda la estimación de la demanda.
5 El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a recurrir por vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con la presente Decisión.».
Article 2 quindeciesbis
Todo Estado miembro adoptará, cuando proceda, las medidas adecuadas para obtener reparación o tener derecho a obtener reparación, en un proceso judicial ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, por los daños y perjuicios directos o indirectos, incluidas las costas judiciales, que haya sufrido como consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados incoado contra ese Estado miembro en relación con las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión. Cuando proceda, el Estado miembro tendrá derecho a obtener la reparación por dichos daños y perjuicios por parte de cualquier persona, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 quindecies, apartado 1, letras a), b), c) o d), que haya incoado el proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados, o que haya intervenido o participado en él, o que solicite la ejecución de un laudo, una resolución o una sentencia en relación con la resolución de litigios entre inversores y Estados y por parte de cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos. Cuando proceda, la Unión tendrá derecho a obtener reparación, en las mismas condiciones, por los daños y perjuicios que haya sufrido.
Article 2 quindeciester
Los Estados miembros formularán cualquier objeción a la que puedan acogerse para impedir el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales dictados contra ellos en procesos de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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