Decisión (UE) 2025/1947 del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de asociación creado en virtud del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con respecto a una decisión de modificación del Protocolo n.° 4 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de asociación creado en virtud del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con respecto a la modificación del Protocolo n.o 4 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de asociación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 31 de diciembre de 2026.
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