Decisión (UE) 2025/1957 del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la reducción y la eliminación de derechos de aduana
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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