Decisión (UE) 2025/2121 del Consejo, de 13 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Ucrania, por otra, por lo que respecta a la reducción y la eliminación de derechos de aduana
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), por lo que respecta a una decisión sobre la reducción y eliminación de derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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