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Decisión de Ejecución (UE) 2025/2281 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 en lo que respecta a las especificaciones técnicas sobre la calidad, la resolución y el tratamiento de la imagen facial, necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN)

CELEX
32025D2281
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-11-13
In force since
2025-12-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470

«1 Cuando se incluyan datos alfanuméricos junto con datos dactiloscópicos o la imagen facial de una persona, o ambos, en un registro de datos creado en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, los datos alfanuméricos estarán vinculados a sus correspondientes datos dactiloscópicos e imagen facial.»

«4 El algoritmo de compresión de imágenes faciales utilizado seguirá las recomendaciones del National Institute of Standards and Technology («NIST») (Instituto Nacional de Normalización y Tecnologías). Las imágenes faciales se comprimirán una sola vez de acuerdo con los siguientes requisitos de compresión: a) se seguirá la norma JPG (ISO/IEC 10918) o JPEG 2000 (ISO/IEC 15444) de compresión de imágenes y su sistema de codificación; b) la relación máxima de compresión de la imagen será de 20:1.»

Article 2 bis Mecanismo de verificación de la calidad de los datos

1 Al introducir o modificar datos alfanuméricos, datos dactiloscópicos o imágenes faciales en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el mecanismo de verificación de la calidad de los datos o su equivalente en la aplicación nacional ECRIS a que se refiere el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816.

2 El mecanismo de verificación de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 1 se integrará en la aplicación de referencia ECRIS, se desarrollará como una aplicación y se establecerá en el Sistema Central ECRIS-TCN.

3 La agencia eu-LISA será responsable del desarrollo, el mantenimiento y la actualización del mecanismo de verificación de la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816.

4 Cuando los Estados miembros no utilicen el mecanismo de verificación de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 1 y, en su lugar, utilicen su equivalente en su aplicación nacional ECRIS, se asegurarán de que garantiza la misma verificación de la calidad de los datos alfanuméricos, los datos dactiloscópicos y las imágenes faciales que la de dicho mecanismo de verificación de la calidad de los datos.»

Article 4 bis Calidad de las imágenes faciales

1 El proceso de verificación de la calidad de los datos se aplicará a todas las imágenes faciales introducidas o modificadas en el ECRIS-TCN y garantizará que se cumplan al menos las siguientes condiciones: a) que se facilite solo una imagen facial en el archivo NIST y se presente de conformidad con la norma ANSI/NIST-ITL 1-2011 Actualización 2015, o cualquier versión más reciente disponible; b) que las imágenes faciales estén en escala de grises, en color o en infrarrojo próximo; c) que la calidad de las imágenes faciales cumpla los requisitos de imagen recogidos en la norma ISO/IEC 19794-5:2011, para las imágenes frontales, o cualquier versión más reciente disponible; d) que el archivo NIST permita la inclusión de información complementaria, en particular la fecha en que se tomó la imagen; e) que las imágenes faciales, en modo vertical, tengan una resolución mínima de 600 píxeles por 800 píxeles y una resolución máxima de 1200 píxeles por 1600 píxeles; f) que la cara ocupe un espacio dentro de la imagen que garantice un mínimo de 120 píxeles entre el centro de cada ojo.

2 Las imágenes faciales introducidas o modificadas en el ECRIS-TCN que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 serán rechazadas por el ECRIS-TCN y no se almacenarán ni tratarán.»

Article 2 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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