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Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2025/2607 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2025, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a las pinturas y barnices decorativos y productos afines, los recubrimientos de altas prestaciones y productos afines, y las pinturas al agua en aerosol, y por la que se deroga la Decisión 2014/312/UE [notificada con el número C(2025) 8879]

CELEX
32025D2607
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-12-17
In force since
2025-12-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La categoría de productos «pinturas y barnices decorativos y productos afines» comprenderá las pinturas, barnices, lasures e imprimaciones de primera capa para interior y exterior cuyo objetivo principal sea aportar características decorativas a los edificios, sus molduras y guarniciones y estructuras asociadas, y que entren en el ámbito de aplicación de las subcategorías del anexo I, punto, 1.1, letras a) a h), de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo . Los productos de pintura decorativa incluirán las bases de tintado y las distintas tonalidades de color obtenidas mediante tintado, ya sean predefinidas por el fabricante o personalizadas por encargo de los consumidores (profesionales o no) a los operadores de sistemas de tintado. Las pinturas o barnices decorativos no cubiertos por la Directiva 2004/42/CE que se suministren en forma de polvo o gránulos y que deban diluirse y mezclarse con agua antes de su uso con fines decorativos también se incluirán en el ámbito de aplicación de esta categoría de productos si se comercializan para su uso de conformidad con una de las subcategorías del anexo I, punto 1.1, letras a) a h), de la Directiva 2004/42/CE.

2 La categoría de productos «pinturas y barnices decorativos y productos afines» no incluirá lo siguiente: a) los recubrimientos de altas prestaciones, tal como se definen en las subcategorías del anexo I, punto 1.1, letras i) y j), de la Directiva 2004/42/CE; b) los recubrimientos multicolor, tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra k), de la Directiva 2004/42/CE; c) los recubrimientos de efectos decorativos tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra l), de la Directiva 2004/42/CE; d) los recubrimientos antiincrustantes; e) los productos conservantes de la madera; f) cualquier otro sistema de recubrimiento comercializado por tener efectos antimicrobianos, antibacterianos, antivíricos, desinfectantes u otros efectos biocidas básicos para beneficio de la salud humana o relacionados con normas de higiene en la industria alimentaria o de bebidas, los servicios sanitarios o cualquier otro sector, que vayan más allá de los conservantes para productos envasados y los conservantes secos [es decir, más allá de los tipos de biocidas 6 y 7 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ]; g) los recubrimientos y sistemas de recubrimiento diseñados para su utilización en procesos industriales, como los recubrimientos en polvo aplicados como polvo a sustratos y los recubrimientos curados por radiación ultravioleta; h) los recubrimientos destinados principalmente a vehículos; i) los aceites y las ceras para madera; j) las intermedias selladoras, yesos, mezclas para juntas, aislantes y adhesivos; k) las pinturas a base de cemento; l) las pinturas en aerosol; m) las pinturas para señalización vial.

Article 2

1 La categoría de productos «recubrimientos de altas prestaciones y productos afines» comprenderá los recubrimientos de altas prestaciones de un componente y los recubrimientos de altas prestaciones de varios componentes, cuyo fin principal sea proporcionar prestaciones especiales a los edificios, sus molduras y guarniciones y estructuras asociadas y que entren en el ámbito de aplicación de las subcategorías del anexo I, punto, 1.1, letras i) y j), de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La categoría de productos comprenderá los recubrimientos de suelos, los recubrimientos anticorrosión, los recubrimientos impermeables, las pinturas para radiadores y cualquier imprimación de primera capa relacionada, destinados a ser utilizados por consumidores y usuarios profesionales en los edificios, sus molduras y estructuras asociadas.

2 La categoría de productos «recubrimientos de altas prestaciones y productos afines» no incluirá lo siguiente: a) los recubrimientos antiincrustantes; b) los productos conservantes de la madera; c) cualquier otro sistema de recubrimiento comercializado por tener efectos antimicrobianos, antibacterianos, antivíricos, desinfectantes u otros biocidas primarios en beneficio de la salud humana o relacionados con las normas de higiene en la industria alimentaria o de bebidas, los servicios sanitarios o cualquier otro sector, que vayan más allá de los conservantes para productos envasados los conservantes secos [es decir, más allá de los tipos de biocidas 6 y 7 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012]; d) los recubrimientos y sistemas de recubrimiento diseñados para su utilización en procesos industriales, como los recubrimientos en polvo aplicados como polvo a sustratos y los sistemas de recubrimiento curados por radiación ultravioleta; e) los recubrimientos destinados principalmente a vehículos; f) los aceites y las ceras para madera; g) las intermedias selladoras, yesos, mezclas para juntas, aislantes y adhesivos; h) las pinturas a base de cemento; i) los recubrimientos diseñados para producir resistencia al fuego; j) los recubrimientos diseñados para conferir resistencia a las pintadas; k) las pinturas para señalización vial.

Article 3

1 La categoría de productos «pinturas al agua en aerosol» comprenderá los envases metálicos completos listos para su uso destinados a ser utilizados por los consumidores y usuarios profesionales para proporcionar características decorativas o prestaciones especiales a los edificios, sus molduras o guarniciones y estructuras asociadas. Los envases metálicos estarán equipados con una válvula y una formulación de pintura a base de agua que se dispensará de forma controlada mediante presión prealmacenada cuando se accione la válvula.

2 La categoría de productos «pinturas al agua en aerosol» no incluirá lo siguiente: a) las pinturas en aerosol con una formulación de pintura orgánica a base de disolventes; b) las pinturas en aerosol clasificadas como aerosoles extremadamente inflamables (H222) o aerosoles inflamables (H223) con arreglo a las normas de clasificación de mezclas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) las pinturas en aerosol comercializadas por tener efectos antimicrobianos, antibacterianos, antivirales, desinfectantes u otros efectos biocidas primarios en beneficio de la salud humana o relacionados con las normas de higiene de la industria alimentaria o de bebidas, los servicios sanitarios o cualquier otro sector, que vayan más allá de los conservantes para productos envasados y los conservantes secos [es decir, más allá de los tipos de biocidas 6 y 7 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012]; d) las pinturas al agua en aerosol marcadas como sustitutos de las pinturas convencionales en aplicaciones a gran escala, tanto para superficies de paredes como de techos; e) las pinturas al agua en aerosol utilizadas para la señalización vial.

Article 4

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «pinturas al agua en aerosol»: difusores de aerosol, que son recipientes no recargables fabricados en metal y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con una formulación de pintura y equipados con un dispositivo de descarga que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, en forma de pasta o en estado líquido; 2) «alquilfenoles y etoxilatos de alquilfenol»: compuestos orgánicos obtenidos por alquilación de fenoles y etoxilación de alquilfenoles, incluidos todos los compuestos que figuran en la entrada 43 del anexo XIV o en la entrada 46 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 3) «antialgas»: productos de recubrimiento para prevenir o reducir el deterioro de la película de recubrimiento debido al crecimiento de las algas; 4) «recubrimiento antiincrustante»: materiales de recubrimiento aplicados a las secciones sumergidas del casco de un buque o a otras estructuras sumergidas para prevenir el crecimiento de organismos; 5) «antifúngicos»: productos de recubrimiento para prevenir o reducir el crecimiento de mohos o el deterioro de la película de recubrimiento debido al crecimiento de hongos; 6) «antimicrobiano» o «antibacteriano»: propiedad de un producto de recubrimiento de inhibir o prevenir el crecimiento y la proliferación de microorganismos o bacterias en su superficie en condiciones propicias para la colonización microbiana, incluidos tanto los tipos de productos conservantes como desinfectantes, tal como se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012; 7) «recubrimientos anticorrosión»: productos de recubrimiento diseñados para evitar la corrosión en sustratos metálicos en presencia de oxígeno y humedad mediante la aplicación de un revestimiento protector; 8) «imprimaciones de primera capa consolidantes»: tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra h), de la Directiva 2004/42/CE; 9) «pinturas a base de cemento»: pinturas en polvo que contienen cantidades significativas de cemento Portland u otro cemento en su formulación y que deben mezclarse cuidadosamente con agua antes de su aplicación; 10) «recubrimientos para paredes exteriores de sustrato mineral», tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra c), de la Directiva 2004/42/CE; 11) «reticulantes»: sustancias que facilitan el establecimiento de enlaces covalentes o no covalentes (supramoleculares) entre cadenas de polímeros separadas o entre partes no adyacentes de la misma cadena de polímeros y, de este modo, modifican las propiedades del recubrimiento (por ejemplo, secado, resistencia mecánica, resistencia química, adherencia); 12) «pinturas mate apagado»: pinturas que, con un ángulo de incidencia de 85°, muestran una reflectancia de < 5; 13) «finalidad decorativa»: tratamiento cuyo objetivo principal es modificar o restablecer la apariencia de un sustrato; 14) «conservantes secos»: biocidas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, destinadas a ser usadas en el tipo de producto 7, según se determina en el anexo V de dicho Reglamento, en particular para la conservación de películas o recubrimientos mediante el control del deterioro microbiano o el crecimiento de algas con el fin de proteger las propiedades iniciales de la superficie de los materiales u objetos; 15) «pinturas elastómeras»: pinturas diseñadas para proporcionar un acabado decorativo y protector de alta calidad para las superficies de mampostería mediante el puenteo y sellado de grietas en el sustrato y que, gracias a sus propiedades elásticas y al uso de películas aplicadas más gruesas, pueden expandirse y contraerse si se produce un movimiento del edificio provocado por cambios de temperatura, mejorando así la durabilidad del material de mampostería subyacente; 16) «familia de productos»: grupo de productos de recubrimiento fabricados por el mismo fabricante con la misma formulación de base y la misma subcategoría de productos, pero que solo difieren en cuanto a la tonalidad o el formato del envase; 17) «intermedia selladora»: material de recubrimiento con una elevada proporción de extendedor, destinado principalmente a eliminar irregularidades en los sustratos que deben pintarse y a mejorar el aspecto superficial; 18) «micropartículas de polímeros sintéticos que forman una película»: micropartículas de polímeros sintéticos que se añaden a la formulación de pintura o barniz, o a sus ingredientes, y cuyas propiedades físicas se modifican permanentemente durante la aplicación y el curado de la formulación de la pintura o el barniz para formar una película; 19) «productos finales»: pinturas y barnices decorativos y productos afines; recubrimientos de altas prestaciones y productos afines; y pinturas al agua en aerosol, a los que se concede la etiqueta ecológica de la UE, en la forma en que se venden a los clientes; 20) «recubrimientos y pinturas para suelos»: recubrimientos y pinturas formulados específicamente para ser aplicados en suelos, con el fin de proteger o dar color al sustrato del suelo; 21) «pinturas brillantes»: pinturas que, con un ángulo de incidencia de 60°, muestran una reflectancia de ≥ 60; 22) «impurezas»: componentes no intencionales (residuos, contaminantes, subproductos, etc.) que permanecen en el producto con la etiqueta ecológica de la UE en concentraciones inferiores a 100 ppm (0,0100 % p/p, 100 mg/kg) o que permanecen en el ingrediente suministrado o la materia prima en concentraciones inferiores a 1000 ppm (0,100 % p/p, 1000 mg/kg). Cualquier componente no intencional presente por encima de estos límites respectivos para el producto con la etiqueta ecológica de la UE o el ingrediente o la materia prima suministrados se considerará, en cambio, sustancia entrante; 23) «conservantes para productos envasados»: biocidas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, destinadas a ser usadas en el tipo de producto 6, según se determina en el anexo V de dicho Reglamento, en particular para la conservación de productos manufacturados durante su almacenamiento mediante el control del deterioro microbiano con el fin de prolongar su vida útil y la protección de los tintes que se dispensan con máquinas; 24) «sustancias entrantes»: componentes (como sustancias puras o como parte de una mezcla, e independientemente de su cantidad) que se añaden intencionalmente al producto final o a sus ingredientes para obtener o influir en determinadas propiedades del producto final o sus ingredientes; también se considerarán sustancias entrantes las sustancias que se sabe que se liberan de las sustancias entrantes una vez añadidas estas (por ejemplo, formaldehído procedente de conservantes y arilamina de colorantes azoicos y pigmentos azoicos); componentes no intencionales presentes en el producto final o sus ingredientes en concentraciones superiores a las permitidas para impurezas se considerarán sustancias entrantes; 25) «pinturas interiores/exteriores para molduras y revestimientos de madera, metal o plástico», tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra d), de la Directiva 2004/42/CE; 26) «barnices y lasures interiores/exteriores para molduras», tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra e), de la Directiva 2004/42/CE; 27) «pinturas o barnices decorativos a los que solo hay que añadir agua»: pinturas o barnices que se suministran en forma de polvo, que no utilizan aglutinantes de cemento y que simplemente deben mezclarse con agua antes de utilizarlos como una de las categorías definidas en las subcategorías del anexo I, punto 1.1, letras a) a h), de la Directiva 2004/42/CE; 28) «tinte para madera»: material de recubrimiento que contiene pequeñas cantidades de un pigmento o extendedor adecuado y se utiliza para formar una película transparente o semitransparente con el fin de decorar o proteger el sustrato; 29) «recubrimiento de color claro»: recubrimiento con valores triestímulo Y e Y10 superiores a 25, medido con un espectrofotómetro en un sustrato negro y blanco; 30) «recubrimientos para mampostería»: recubrimientos que producen una película decorativa y protectora, utilizados sobre hormigón, ladrillos para pintar, bloques, enlucido, placas de silicato cálcico o cemento reforzado con fibras; 31) «revestimientos mate o brillantes para paredes y techos interiores»: recubrimientos diseñados para ser aplicados a paredes y techos interiores que producen un acabado mate apagado, mate, semimate, satinado, semibrillante o brillante; 32) «pinturas mate»: pinturas que, con un ángulo de incidencia de 85° muestran una reflectancia de < 10 y ≥ 5; 33) «pinturas de brillo medio» (también denominadas semibrillantes, satinadas o semimate): pinturas que, con un ángulo de incidencia de 60° o de 85°, muestran una reflectancia entre < 60 y ≥ 10; 34) «lasures de espesor mínimo»: tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra f), de la Directiva 2004/42/CE; 35) «mezcla»: según la definición del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 36) «recubrimientos de altas prestaciones de varios componentes»: recubrimientos utilizados para los mismos fines que los recubrimientos de altas prestaciones de un componente, a los que se añade un segundo componente (por ejemplo, aminas terciarias) antes de su aplicación; 37) «agente neutralizante»: sustancia o material químico añadido a las formulaciones de recubrimiento que actúa como base de Bronsted, ácido de Bronsted, base de Lewis o ácido de Lewis con el fin de estabilizar el pH de la formulación de recubrimiento y evitar reacciones o degradaciones no deseadas durante la producción, el almacenamiento y la aplicación que afectarían negativamente a las propiedades del producto de recubrimiento y a la película resultante; 38) «recubrimientos de altas prestaciones de un componente»: tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra i), de la Directiva 2004/42/CE; 39) «opaca»: película con una opacidad de ≥ 98 % y un espesor de película húmeda de 120 μm; 40) «compuestos organoestánnicos»: todo compuesto organometálico con al menos un enlace covalente Sn-C; 41) «pintura»: material de recubrimiento pigmentado, presentado en forma líquida, en pasta o en polvo que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas y después de su aplicación se seca, formando un recubrimiento sólido, adherente y protector; 42) «PFAS»: cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metílico perfluorado (CF3-) o metilénico perfluorado (-CF2-) (sin ningún átomo de H/Cl/Br/I), excepto una sustancia que solo contenga los siguientes elementos estructurales: CF3-X o X-CF2-X’, donde X = -OR o -NRR’ y X’ = metilo (-CH3), metileno (-CH2-), un grupo aromático, un grupo carbonilo [-C(O)-], -OR”, -SR" o –NR”R”’, y donde R/R’/R”/R”’ es un hidrógeno (-H), metil (-CH3), metileno (-CH2-), un grupo aromático o un grupo carbonilo [-C(O)-]; 43) «ftalatos»: ésteres del ácido ftálico/ácido ortoftálico/1,2-benceno dicarboxílico; 44) «yesos»: materiales premezclados diseñados para enyesar paredes y techos interiores o exteriores, incluidos los yesos, las masillas de yeso sin disolventes, los morteros de mampostería y las pinturas estructurales de pared concebidas para ser utilizadas en el interior como yeso de interior con un espesor de > 400 μm o una cobertura de < 2 m2/l; 45) «recubrimiento en polvo»: un recubrimiento decorativo o protector formado aplicando polvo de recubrimiento a un sustrato y fundiéndolo para obtener una película continua; 46) «imprimaciones de primera capa»: tal como se definen en la subcategoría del anexo I, punto 1.1, letra g), de la Directiva 2004/42/CE; 47) «pinturas para señalización vial»: pinturas que forman parte de los medios de señalización horizontal y que requieren un componente funcional para garantizar la seguridad vial; 48) «subcategoría de productos»: una finalidad definida de uso para la que se ha formulado un producto de recubrimiento y que se ajusta a las subcategorías definidas en el punto 1.1 del ámbito de aplicación del anexo I de la Directiva 2004/42/CE. Para mayor claridad, las pinturas en aerosol se considerarán siempre una subcategoría independiente de las pinturas convencionales, aunque compartan la misma finalidad de uso; 49) «sustancia»: tal como se define en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; 50) «transparente» y «semitransparente»: película con una opacidad de < 98 % y un espesor de película húmeda de 120 μm; 51) «sistemas de tintado»: métodos de preparar pinturas coloreadas mezclando una «base» con tintes coloreados; 52) «nanoforma de TiO2»: forma de TiO2 que cumple los requerimientos de nanoforma según el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, con independencia de si realmente se exige su registro con arreglo a dicho Reglamento; 53) «molduras y revestimientos»: elementos de construcción con funciones prácticas y estéticas. «Molduras» se refiere a los materiales de acabado que se colocan alrededor de bordes o aberturas, como puertas y ventanas, que se utilizan para ocultar juntas, proteger superficies y mejorar el diseño. El revestimiento es la aplicación de un material sobre otro en un edificio con el fin de proteger el material subyacente, mejorar el aislamiento envolvente del edificio o perfeccionar el aspecto visual; 54) «valores tricromáticos»: cantidad de estímulos de color de referencia, en un sistema tricromático dado, necesarios para ajustarse al color del estímulo considerado. En los sistemas colorimétricos patrón CIE (por ejemplo, CIE 1931 y CIE 1964), los valores tricromáticos están representados, por ejemplo, por los símbolos R, G y B; X, Y, Z; R10, G10, B10 o X10, Y10, Z10; 55) «imprimación»: capa preparatoria aplicada antes de la capa final de pintura o barniz, diseñada para mejorar la adherencia, nivelar la superficie, sellar porosidades, mejorar la percepción del color de los tonos más oscuros o proporcionar protección adicional al sustrato; 56) «sistema de pintura curable con UV»: endurecimiento de los materiales de recubrimiento mediante la exposición a la radiación ultravioleta artificial; 57) «barniz»: material de recubrimiento claro que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película transparente y sólida que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas y después de su aplicación se seca, formando un recubrimiento sólido, adherente y protector; 58) «recubrimientos impermeables»: productos y sistemas de recubrimiento (incluidas las imprimaciones de primera capa y las imprimaciones) aplicados en forma líquida para sellar las superficies de tejados (incluidos los techos verdes), las superficies interiores o exteriores de suelo de un edificio y los elementos de un edificio en contacto con la tierra; 59) «ceras»: grupo de compuestos orgánicos que suelen ser sólidos a temperatura ambiente y que se convierten en maleables o líquidos cuando se calientan; 60) «aceites para madera»: aceites utilizados para cuidar y proteger la madera (por ejemplo, el efecto perlado) sin ninguna acción de limpieza; 61) «conservantes para madera»: biocidas a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para uso en el tipo de producto 8 descrito en el anexo V de dicho Reglamento, que se utilizan para la conservación de la madera (fase de aserrado incluida), o de productos de la madera mediante el control de organismos que destruyen o desfiguran la madera, incluidos los insectos;

Article 5

1 A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «pinturas y barnices decorativos y productos afines», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo I de la presente Decisión.

2 A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «recubrimientos de altas prestaciones y productos afines», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 2 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo II de la presente Decisión.

3 A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 para la categoría de productos «pinturas al agua en aerosol», dicho producto deberá estar contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 3 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que se establecen en el anexo III de la presente Decisión.

Article 6

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a las categorías de productos «pinturas y barnices decorativos y productos afines», «recubrimientos de altas prestaciones y productos afines» y «pinturas al agua en aerosol», así como los correspondientes requisitos de evaluación y verificación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2032.

Article 7

1 A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «pinturas y barnices decorativos y productos afines» será «044».

2 A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «recubrimientos de altas prestaciones y productos afines» será «056».

3 A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «pinturas al agua en aerosol» será «057».

Article 8

Queda derogada la Decisión 2014/312/UE.

Article 9

1 Las solicitudes presentadas antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que correspondan a la categoría de «pinturas y barnices de interior y exterior», según se define en la Decisión 2014/312/UE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esa Decisión.

2 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE relativas a productos incluidos en la categoría «pinturas y barnices de interior y exterior», tal como se definen en la Decisión 2014/312/UE, que hayan sido presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la presente Decisión o en los criterios de la Decisión 2014/312/UE. Estas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.

3 Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas sobre la base de una solicitud evaluada con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2014/312/UE podrán utilizarse durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión.

Article 10

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

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