Decisión (UE) 2025/2610 del Consejo, de 12 de diciembre de 2025, relativa a las modificaciones del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y del Convenio Monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino
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Article 1
La Comisión procurará negociar las siguientes modificaciones del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y del Convenio Monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino (en lo sucesivo, «Acuerdos Monetarios»): a) inserción en los Acuerdos Monetarios de cláusulas en virtud de las cuales todos los nuevos actos jurídicos de la Unión en materia de Derecho bancario y financiero pertinentes para el euro y todos los nuevos actos jurídicos de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo pasen a formar parte del anexo pertinente del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y la República de San Marino, respectivamente (en lo sucesivo, «Acuerdo de asociación»), únicamente una vez que dichos actos jurídicos de la Unión sean aplicables en virtud del Acuerdo de asociación. Dichas cláusulas también deberán aclarar que, si un acto jurídico de la Unión pertinente para la aplicación del Acuerdo Monetario pertinente se adopta o modifica antes de que el Protocolo marco 3 sobre los servicios financieros sea aplicable, se insertará en el anexo respectivo del Acuerdo Monetario y se trasladará al anexo pertinente del Acuerdo de asociación una vez que dicho acto jurídico de la Unión sea aplicable en virtud del Acuerdo de asociación; b) inserción en los Acuerdos Monetarios de cláusulas que garanticen que la evaluación de la aplicación de todos los actos jurídicos de la Unión en materia de Derecho bancario y financiero pertinentes para el euro y de todos los actos jurídicos de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tanto si se adoptaron en el pasado como si se adoptaran en el futuro, una vez que pasen a formar parte del anexo pertinente del Acuerdo de asociación, se lleve a cabo en el marco del Acuerdo de asociación; c) inserción en los Acuerdos Monetarios de cláusulas en las que se señalen claramente como pertinentes para su aplicación los actos jurídicos de la Unión en materia de Derecho bancario y financiero pertinentes para el euro y todos los actos jurídicos de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo enumerados en los anexos del Acuerdo de asociación, de modo que la evaluación de la aplicación de dichos actos jurídicos de la Unión en Andorra y San Marino en virtud del Acuerdo de asociación pueda realizarse al mismo tiempo a efectos de los Acuerdos Monetarios; d) inserción en los Acuerdos Monetarios de cláusulas en virtud de las cuales todos los nuevos actos jurídicos de la Unión en materia de Derecho bancario y financiero pertinentes para el euro y todos los nuevos actos jurídicos de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que hayan pasado a formar parte del Acuerdo de asociación se incorporen automáticamente a los anexos respectivos de los Acuerdos Monetarios y su aplicación se evalúe en el marco de estos en caso de que el Acuerdo de asociación se suspenda parcial o totalmente o en caso de que se denuncie; e) inserción en los Acuerdos Monetarios de cláusulas que garanticen que la aplicación de los actos jurídicos de la Unión en materia de Derecho monetario siga rigiéndose exclusivamente por los Acuerdos Monetarios. La Comisión informará a Andorra y a San Marino de la necesidad de modificar los Acuerdos Monetarios y de la disposición de la Unión a hacerlo.
Article 2
1 La Comisión está facultada para negociar, firmar y celebrar las modificaciones del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra a que se refiere el artículo 1, en cuatro lenguas: catalán, español, francés e inglés. El texto en cada una de dichas lenguas se considerará igualmente auténtico.
2 La Comisión está facultada para negociar, firmar y celebrar las modificaciones del Convenio Monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino a que se refiere el artículo 1, en inglés.
3 El Banco Central Europeo estará plenamente asociado a las negociaciones contempladas en los apartados 1 y 2, en lo que respecta al ámbito de sus competencias.
4 La Comisión presentará los proyectos de modificación de los Acuerdos Monetarios al Comité Económico y Financiero (CEF) a fin de que este emita su dictamen.
5 La Comisión estará facultada para celebrar las modificaciones de los Acuerdos Monetarios en nombre de la Unión, salvo que el CEF dictamine que las modificaciones de los Acuerdos Monetarios deben remitirse al Consejo.
Article 3
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
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