Directiva Delegada (UE) 2025/811 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que debe notificarse a los sistemas de notificación de buques
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
El punto 4 del anexo I de la Directiva 2002/59/CE se sustituye por el texto siguiente: «— X. varios: características y cantidad estimada de combustible de caldera para los buques de arqueo bruto igual o superior a 1000 toneladas; condiciones de navegación; uno o varios certificados de seguro, expedidos por su proveedor y transportados a bordo del buque, que acrediten la existencia de un seguro para las reclamaciones de Derecho marítimo, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2009/20/CE, así como certificados de responsabilidad civil expedidos de conformidad con los siguientes convenios: el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, en su versión modificada (Convenio de Responsabilidad Civil, 1992); el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos para Combustible de los Buques, 2001 (Convenio Bunkers, 2001); y el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio, 2007 (Convenio de Nairobi, 2007).».
Article 2
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar en un plazo de seis meses, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del día siguiente al de su adopción. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions