Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión, de 8 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China

CELEX
32025R0045
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-01-08
In force since
2025-01-10
End of validity
2030-01-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos móviles de acceso diseñados para la elevación de personas, autopropulsados, con una altura máxima de trabajo de seis metros o más, y sobre las importaciones de sus secciones preensambladas o listas para el ensamblado, consistentes en 1) chasis, 2) torreta o coronas de giro, 3) plataforma o cestas, y 4) mecanismo elevador para equipos móviles de acceso ([incluidos los brazos extensibles (telescópicos o articulados, con o sin plumas) para elevadoras telescópicas, las elevadoras de brazo extensible articulado o mástiles y los brazos de tijera para elevadoras de tijera], con exclusión de sus componentes individuales cuando se presentan por separado y con exclusión de los equipos de elevación de personas instalados en los vehículos que figuran en los capítulos 86 y 87 del Sistema Armonizado, clasificados actualmente en los códigos NC ex84271010, ex84272019, ex84289090, ex84312000 y ex84313900 (códigos TARIC: 8427101010, 8427201910, 8428909020, 8431200060 y 8431390010) y originarios de la República Popular China.

2 Los tipos de derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalHunan Sinoboom Intelligent Equipment Co., Ltd49,3 %89DLOshkosh JLG (Tianjin) Equipment Technology Co., Ltd22,5 %89DMTerex (Changzhou) Machinery Co., Ltd22,9 %89DNZhejiang Dingli Machinery Co., Ltd20,6 %89DOOtras empresas cooperantes enumeradas en el anexo30,1 %Véase el anexoTodas las demás empresas54,9 %8999

3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que [el volumen en la unidad utilizada] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de China.

4 En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto a que se refiere el apartado 1, con independencia de su origen, se indicará en el campo pertinente de la declaración el número de artículos de los productos importados, siempre y cuando dicha indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87. Los Estados miembros informarán mensualmente a la Comisión de la masa neta y el número de artículos despachados a libre práctica con los códigos TARIC: 8427101010, 8427201910, 8428909020, 8431200060 y 8431390010.

5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1915 de la Comisión, de 11 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.

Article 3

El anexo mencionado en el artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions