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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/61 de la Comisión, de 15 de enero de 2025, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32025R0061
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-01-15
In force since
2025-01-17
End of validity
2030-01-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, actualmente incluidos en los códigos NC 40112090 y ex40121200 (código TARIC 4012120010) y originarios de la República Popular China.

2 Los derechos compensatorios definitivos aplicables, en EUR por artículo del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes: EmpresaDerecho compensatorioCódigo TARIC adicionalXingyuan Tire Group Ltd, Co.; Guangrao Xinhongyuan Tyre Co., Ltd.57,28C331GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd.; GITI Tire (Fujian) Company Ltd.; GITI Tire (Hualin) Company Ltd.; GITI Tire (Yinchuan) Company Ltd.11,07C332Chongqing Hankook Tire Co., Ltd.; Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd.3,75C334Aeolus Tyre Co., Ltd, Aeolus Tyre (Taiyuan) Co., Ltd.; Qingdao Yellow Sea Rubber Co., Ltd; Pirelli Tyre Co., Ltd39,77C877Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I27,69Véase el anexo IOtras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II57,28Véase el anexo IIOtras empresas sujetas a Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo III27,69Véase el anexo IIIZhongce Rubber Group Co., Ltd.57,28C379Weifang Yuelong Rubber Co., Ltd.57,28C875Hefei Wanli Tire Co., Ltd.57,28C876Todas las demás empresas57,28C999

3 La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas citadas en el apartado 2 o en los anexos I, II o III estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el/los (artículo/artículos) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el tipo de derecho calculado para «todas las demás empresas».

4 En los casos en que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, el importe del derecho antisubvención establecido en el apartado 2 deberá reducirse mediante prorrateo del precio pagado o pagadero.

5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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