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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/134 de la Comisión, de 28 de enero de 2025, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 por lo que respecta a la introducción de una licencia de piloto de autogiro

CELEX
32025R0134
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-01-28
In force since
2025-02-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 Las licencias no conformes con los JAR, incluidas las habilitaciones, certificados, autorizaciones o cualificaciones asociados, expedidas o reconocidas por un Estado miembro antes de la fecha de aplicabilidad del presente Reglamento, serán convertidas en licencias de la Parte FCL por el Estado miembro que expidió la licencia. No obstante lo dispuesto en el presente apartado, se aplicará el artículo 4 octies a las licencias de piloto de autogiro.»

Article 4 octies Requisitos específicos para los solicitantes de una licencia de piloto de autogiro

1 Hasta el 18 de febrero de 2028, los solicitantes que sean titulares de una licencia de piloto de autogiro y de las habilitaciones y certificados asociados, expedidos de conformidad con los requisitos nacionales de concesión de licencias de tripulación de vuelo para autogiros, o que hayan iniciado la formación de conformidad con dichos requisitos, recibirán créditos para la expedición de una licencia de piloto de autogiro y de las habilitaciones y certificados asociados de conformidad con el presente Reglamento, sobre la base de un informe de crédito establecido por un Estado miembro en consulta con la AESA. El informe de crédito se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3.

2 Al establecer el informe de crédito de conformidad con el apartado 1, los Estados miembros: a) concederán créditos únicamente para el tiempo de vuelo completado por los solicitantes en autogiros con una masa máxima de despegue de al menos 450 kg; b) a efectos de la expedición de una licencia de piloto de autogiro de conformidad con el presente Reglamento, concederán únicamente créditos cuyo volumen no exceda del crédito que podría haberse concedido de conformidad con el punto FCL.210.G, letra c), del anexo I. En tales casos, los solicitantes completarán la formación de vuelo adicional, en una organización de formación aprobada (ATO) o en una organización de formación declarada (DTO), en un autogiro que haya sido certificado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 y con los actos de ejecución y delegados adoptados sobre la base de dicho Reglamento, antes de su recomendación por la ATO o la DTO para la prueba de pericia.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 18 de febrero de 2026.

Relations

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