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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/272 de la Comisión, de 12 de febrero de 2025, relativo a la renovación de la autorización de la l-cistina como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2013

CELEX
32025R0272
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-12
In force since
2025-03-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Renovación de la autorización

Se renueva la autorización de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Article 2 Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2013

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2013.

Article 3 Medidas transitorias

1 El aditivo para piensos l-cistina, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2013, y las premezclas que contengan ese aditivo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de septiembre de 2025, de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2026, de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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