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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/275 de la Comisión, de 12 de febrero de 2025, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo para piensos destinado a conejos que no sean conejos lactantes ni reproductores (titular de la autorización: S. I. Lesaffre) y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 334/2012

CELEX
32025R0275
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-12
In force since
2025-03-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Renovación de la autorización

La autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», se renueva en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 334/2012.

Article 3 Medidas transitorias

1 El aditivo para piensos Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 334/2012, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que estén destinados a los conejos de engorde y los conejos no destinados a la producción de alimentos, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de septiembre de 2025, de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a los conejos de engorde y los conejos no destinados a la producción de alimentos, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2026, de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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