Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2025/296 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica el procedimiento para la aprobación de un libro blanco de criptoactivos

CELEX
32025R0296
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-31
In force since
2025-03-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos

1 Cuando una entidad de crédito presente el libro blanco de criptoactivos a la autoridad competente a efectos de su aprobación de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, la entidad de crédito proporcionará un punto de contacto para que la autoridad competente le envíe todas las comunicaciones.

2 Las autoridades competentes facilitarán en su sitio web los datos de contacto a efectos de la aprobación de libros blancos sobre criptoactivos.

3 La presentación de la solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos, así como las notificaciones o comunicaciones entre las autoridades competentes, el Banco Central Europeo (BCE) y otros bancos centrales y entidades de crédito pertinentes de conformidad con el presente Reglamento, se efectuarán por medios electrónicos.

Article 2 Acuse de recibo de una solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos

1 La autoridad competente acusará recibo de la solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos en un plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

2 El acuse de recibo a que se refiere el apartado 1 contendrá los datos siguientes: a) el número de referencia de la solicitud; b) el punto de contacto en la autoridad competente al que podrán dirigirse las consultas sobre la solicitud.

Article 3 Evaluación de la completitud del libro blanco de criptoactivos

La autoridad competente evaluará, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos, la completitud de este en lo que respecta a los requisitos a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Article 4 Solicitud de información faltante en un libro blanco de criptoactivos

1 Cuando la autoridad competente llegue a la conclusión de que el libro blanco de criptoactivos no está completo en lo que respecta a los requisitos del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, informará a la entidad de crédito de la información que falte y fijará un plazo en el que deberá facilitarle dicha información.

2 El plazo para facilitar la información que falte a que se refiere el apartado 1 no excederá de veinte días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. Hasta la expiración del plazo a que se refiere el apartado 1, se suspenderá el plazo establecido en el artículo 3. La autoridad competente podrá, según su criterio, formular nuevas solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información facilitada para la evaluación con arreglo al artículo 3, si bien estas solicitudes no darán lugar a la suspensión del plazo fijado.

3 A raíz de cualquier solicitud de la autoridad competente a que se refiere el apartado 1, la entidad de crédito le presentará un libro blanco de criptoactivos revisado en el plazo fijado en la solicitud. La presentación por parte de la entidad de crédito incluirá lo siguiente: a) el libro blanco de criptoactivos revisado en una versión limpia y sin cambios marcados; b) el libro blanco de criptoactivos revisado en una versión con todos los cambios claramente marcados, destacando toda la información complementaria que sea nueva en comparación con la versión original del libro blanco de criptoactivos presentada de conformidad con el artículo 1; c) una explicación de cómo la información complementaria, reflejada en la versión a que se refiere la letra b), responde a la solicitud formulada por la autoridad competente con arreglo al apartado 1 para que se le facilite la información que falte.

Article 5 Notificación de la completitud del libro blanco de criptoactivos

1 Cuando, una vez concluido el proceso establecido en el artículo 4, la autoridad competente determine que el libro blanco de criptoactivos está completo, notificará este hecho a la entidad de crédito. La notificación fijará la fecha en la que el libro blanco de criptoactivos se considere completo.

2 Cuando, una vez concluido el proceso establecido en el artículo 4, la autoridad competente determine que el libro blanco de criptoactivos está incompleto, denegará la solicitud de aprobación del libro blanco de criptoactivos y notificará su decisión a la entidad de crédito.

Article 6 Intercambio de información entre la autoridad competente y el BCE y los bancos centrales pertinentes en relación con el libro blanco de criptoactivos

1 La comunicación por parte de la autoridad competente a que se refiere el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1114 se efectuará en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la notificación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.

2 El BCE, y el banco central pertinente en los casos a que se refiere el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento 2023/1114 facilitarán a la autoridad competente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la información completa, lo siguiente: a) un acuse de recibo de la información; b) el punto de contacto al que podrá dirigirse cualquier consulta sobre la solicitud.

Article 7 Evaluación sustantiva de un libro blanco de criptoactivos

Tras un dictamen favorable del BCE, o del banco central pertinente en los casos a que se refiere el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1114, o tras la expiración del plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 17, apartado 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento sin que el BCE o el banco central pertinente hayan emitido ningún dictamen, la autoridad competente llevará a cabo una evaluación sustantiva del libro blanco de criptoactivos en relación con los requisitos a que se refiere el artículo 19 de dicho Reglamento.

Article 8 Solicitud de modificación de un libro blanco de criptoactivos

1 En el plazo de diez días hábiles a partir de un dictamen favorable del BCE, o del banco central pertinente en los casos a que se refiere el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1114, o tras la expiración del plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 17, apartado 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento sin que el BCE o el banco central pertinente hayan emitido ningún dictamen, la autoridad competente podrá enviar a la entidad de crédito una solicitud debidamente justificada de modificación del libro blanco de criptoactivos. La solicitud fijará un plazo en el que dicha entidad estará obligada a presentar el libro blanco de criptoactivos actualizado.

2 El plazo para que la entidad de crédito presente el libro blanco de criptoactivos actualizado solicitado por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el apartado 1 no excederá de diez días hábiles a partir del envío de la solicitud de modificación por parte de dicha autoridad competente.

3 A raíz de la solicitud de la autoridad competente a que se refiere el apartado 1, la entidad de crédito presentará a la autoridad competente una versión revisada del libro blanco de criptoactivos en el plazo fijado en dicha solicitud. La presentación por parte de la entidad de crédito incluirá todos los elementos siguientes: a) el libro blanco de criptoactivos revisado en una versión limpia y sin cambios marcados; b) el libro blanco de criptoactivos revisado en una versión con todos los cambios claramente marcados, destacando todas las modificaciones realizadas en comparación con la versión del libro blanco de criptoactivos presentada de conformidad con el artículo 1 o, si la autoridad competente hubiera solicitado información adicional, de conformidad con el artículo 4; c) una explicación de cómo las modificaciones realizadas, reflejadas en la versión a que se refiere la letra b), responden a la solicitud formulada por la autoridad competente, con arreglo al apartado 1, para que se realicen modificaciones sustanciales en el libro blanco de criptoactivos.

Article 9 Aprobación del libro blanco de criptoactivos

1 La autoridad competente notificará a la entidad de crédito su decisión final sobre la aprobación del libro blanco de criptoactivos en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del nuevo libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 8, apartado 3, o, si no se solicita ninguna modificación del libro blanco de criptoactivos, en un plazo de diez días hábiles a partir de un dictamen favorable del BCE, o del banco central pertinente en los casos a que se refiere el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1114, o tras la expiración del plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 17, apartado 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento sin que el BCE o el banco central pertinente hayan emitido ningún dictamen.

2 El libro blanco de criptoactivos no se publicará hasta que la autoridad competente del Estado miembro de origen lo haya aprobado.

Article 10 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions