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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/306 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la información que debe incluirse en la solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos

CELEX
32025R0306
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-31
In force since
2025-04-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Designación de un punto de contacto

Las autoridades competentes designarán un punto de contacto para la recepción de las solicitudes de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/1114. Las autoridades competentes mantendrán actualizados los datos de contacto del punto de contacto designado y los publicarán en sus sitios web.

Article 2 Presentación de la solicitud de autorización

1 La persona jurídica u otra empresa que desee obtener una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/1114 («solicitante») presentará su solicitud de autorización a la autoridad competente cumplimentando el formulario que figura en el anexo del presente Reglamento.

2 Dicha persona jurídica u otra empresa presentará la solicitud de un modo que haga posible almacenar la información garantizando su accesibilidad para futuras consultas y que permita reproducir la información almacenada.

Article 3 Recepción de la solicitud de autorización y acuse de recibo

Las autoridades competentes enviarán un acuse de recibo al solicitante en formato electrónico, en papel o en ambos formatos. Dicho acuse de recibo incluirá los datos de contacto del departamento, la función o el miembro del personal de la autoridad competente a cargo de tramitar la solicitud.

Article 4 Notificación de modificaciones

1 El solicitante notificará sin demora indebida a la autoridad competente toda modificación de la información proporcionada en la solicitud de autorización. El solicitante proporcionará la información actualizada mediante el formulario que figura en el anexo.

2 Cuando el solicitante proporcione información actualizada de conformidad con el apartado 1, el plazo establecido en el artículo 63, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114 se contará a partir de la fecha en que la autoridad competente reciba esa información.

3 Los proveedores de servicios de criptoactivos notificarán a la autoridad competente toda modificación de la información que haya servido de base para conceder la autorización.

Article 5 Comunicación de la decisión

Las autoridades competentes notificarán al solicitante su decisión de concesión o denegación de la autorización, conforme a lo establecido en el artículo 63, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114, en formato electrónico, en papel o en ambos formatos.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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