Reglamento de Ejecución (UE) 2025/309 de la Comisión, de 14 de febrero de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de la República Popular China
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Article 1
1 De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado en vinagre o en ácido acético, sin congelar, y de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006), producto clasificado actualmente en los códigos NC ex20019030 (código TARIC 2001903010) y ex20058000 (código TARIC 2005800010) y originario de la República Popular China.
2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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