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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/339 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al seguimiento y la evaluación, la presentación de los programas de desarrollo rural y la presentación de los informes anuales de ejecución

CELEX
32025R0339
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-19
In force since
2024-12-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

A efectos de la aplicación de la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, y en particular de su inclusión en los programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020 del Feader, prorrogada por dicho Reglamento, su código de medida (y de submedida) a que se refiere el anexo I, parte 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 será 23 (M23).

Article 2

A efectos de la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2220, la información sobre la contribución total de la Unión reasignada a la medida a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se facilitará en la letra c) del plan de financiación a que se refiere el anexo I, parte I, punto 10, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014.

Article 3

A efectos de la aplicación de la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, se utilizará el indicador de productividad de DR O.4 conforme a lo establecido en el anexo IV, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014.

Article 4

El informe anual de ejecución a que se refieren el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 incluirá también el desglose que se menciona en el cuadro C del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 en relación con la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2024.

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