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Reglamento (UE) 2025/395 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

CELEX
32025R0395
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-24
In force since
2025-02-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso ni a la prestación de asistencia técnica y financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a: a) fines humanitarios, emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales, o b) fines médicos o farmacéuticos, siempre que no estén incluidos en el anexo XL del presente Reglamento. El exportador hará constar en la declaración en aduana que los artículos se exportan al amparo de la exención pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el primer uso por destinatario en Rusia de la exención pertinente.

3 bis Sin perjuicio de los requisitos de autorización con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821, la prohibición establecida en el apartado 1 bis no se aplicará al tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso destinados a los fines establecidos en el apartado 3.».

«3 ter Los Estados miembros establecerán los requisitos de información asociados al uso de las exenciones del apartado 3 y cualquier información adicional sobre los artículos exportados al amparo de dichas exenciones que exija el Estado miembro de residencia o establecimiento del exportador.»

«4 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y sin perjuicio de los requisitos de autorización con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a: b) cooperación intergubernamental en programas espaciales; c) la explotación, el mantenimiento, el reprocesamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; d) la seguridad marítima; e) redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público y que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública; f) al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio; g) las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones diplomáticas; h) garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos en Rusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este; i) actualizaciones de programas informáticos; j) ser utilizados como dispositivos de comunicación de consumo, o k) fines médicos o farmacéuticos, siempre que estén incluidos en el anexo XL del presente Reglamento.

4 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, y sin perjuicio de los requisitos de autorización con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso tras haber determinado que dichos productos o tecnología están destinados a los fines establecidos en el apartado 4, letras b), c), d), h) y k) del presente artículo.».

«7 Al decidir sobre las solicitudes de autorización a las que se hace referencia en los apartados 4 y 5, las autoridades competentes no concederán la autorización si tienen motivos fundados para creer que: i) el usuario final puede ser un usuario final militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo IV, o que los productos pueden tener un uso final militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén autorizados en virtud del artículo 2 ter, apartado 1 ter, letra a); ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o a la industria espacial, o iii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas están destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud de las excepciones establecidas en el artículo 3, apartados 3 a 6.».

«3 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología ni a la prestación conexa de asistencia técnica y financiera, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a: a) fines humanitarios, emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales, o b) fines médicos o farmacéuticos, siempre que no estén incluidos en el anexo XL del presente Reglamento. El exportador hará constar en la declaración en aduana que los artículos se exportan al amparo de la exención pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido cualquier uso de la exención pertinente.

3 bis La prohibición establecida en el apartado 1 bis no se aplicará al tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo VII, destinados a los fines establecidos en el apartado 3.»

«3 ter Los Estados miembros establecerán los requisitos de información asociados al uso de las exenciones del apartado 3 y cualquier información adicional sobre los artículos exportados al amparo de dichas exenciones que exija el Estado miembro de residencia o establecimiento del exportador.»

«4 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de artículos y tecnología incluida en el anexo VII o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a: b) cooperación intergubernamental en programas espaciales; c) la explotación, el mantenimiento, el reprocesamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; d) la seguridad marítima; e) redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública; f) uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio; g) las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones diplomáticas; h) garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos en Rusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este; i) al uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia; j) actualizaciones de programas informáticos; k) ser utilizados como dispositivos de comunicación de consumo, o l) fines médicos o farmacéuticos, siempre que estén incluidos en el anexo XL del presente Reglamento.

4 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo VII, tras haber determinado que están destinados a los fines establecidos en el apartado 4, letras b), c), d), h) y l).»

«7 Al decidir sobre las solicitudes de autorización a las que se hace referencia en los apartados 4 y 5, las autoridades competentes no concederán la autorización si tienen motivos fundados para creer que: i) el usuario final puede ser un usuario final militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo IV, o que los productos pueden tener un uso final militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 2 ter, apartado 1 ter, letra a); ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o a la industria espacial, o iii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas están destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la correspondiente asistencia técnica o financiera estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 3, apartados 3 a 6.».

«1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología de doble uso, así como los productos y tecnología enumerados en el anexo VII, sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo IV.»

«1 bis Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo IV; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología o para la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo IV; c) vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo IV.

1 ter No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 1 bis del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes únicamente podrán permitir la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de los productos y tecnología enumerados en el anexo VII, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas tras haber determinado que: a) dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener un impacto grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o b) dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas son exigibles en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.».

«1 Las autoridades competentes intercambiarán sin demora información sobre la aplicación de los artículos 2, 2 bis y 2 ter con los demás Estados miembros y la Comisión, en particular sobre cualquier autorización concedida o denegada y, en caso de sospecha de búsqueda del foro más favorable u otros casos, según proceda, sobre las solicitudes de autorización recibidas.».

«2 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, el suministro de financiación o asistencia financiera públicas por un importe máximo de 10000000 EUR por proyecto en beneficio de pequeñas y medianas empresas establecidas en la Unión.»

«5 El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 2 bis y 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

«1 bis Queda prohibido vender, suministrar, transferir, exportar o proporcionar, directa o indirectamente, los programas informáticos enumerados en el anexo II a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o para su uso en ese país, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental.»

«2 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refieren los apartados 1 y 1 bis, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su uso en ese país; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refieren los apartados 1 y 1 bis, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su uso en ese país; c) vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales en relación con los productos y tecnología a que se refieren los apartados 1 y 1 bis y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su uso en ese país.»

«3 bis Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 bis no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o la provisión de programas informáticos que sean necesarios para la ejecución hasta el 26 de mayo de 2025 de contratos celebrados antes del 25 de febrero de 2025, ni de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

«6 No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 1 bis y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación y la prestación de asistencia técnica o financiera, tras haber determinado que:».

«3 ter No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar actividades mineras y extractivas que obtengan su máximo valor a partir de, o tengan como objetivo principal, la producción de cualquiera de los materiales enumerados en el anexo XXX.»

«4 El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 3, 3 bis y 3 ter en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.»

«1 Queda prohibido que las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, las aeronaves matriculadas en Rusia o las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. La prohibición establecida en el presente apartado se aplicará también a cualquier otra aeronave que se utilice para un vuelo no regular y respecto de la que una persona física o jurídica, una entidad o un organismo rusos se encuentren en condiciones de determinar de manera efectiva el lugar o la hora de su despegue o aterrizaje. No obstante la normativa establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión en lo que respecta a la presentación de planes de vuelo a través de fronteras. La prohibición establecida en el presente apartado no se aplicará a las aeronaves tripuladas que tengan un máximo de cuatro plazas y un peso máximo al despegue no superior a 2000 kg, cuando se utilicen para vuelos privados que no sean comerciales, ni de empresa, realizados en el territorio y el espacio aéreo de la Unión con fines recreativos o con fines de formación para la obtención de licencias de piloto de avión privado o acreditaciones relacionadas con proveedores de formación de la Unión.

«1 ter Queda prohibido que cualquier compañía aérea que opere vuelos nacionales en Rusia o que venda, suministre, transfiera o exporte, directa o indirectamente, aeronaves, o cualquiera de los productos o tecnología a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1, a una compañía aérea rusa, o para vuelos en Rusia, como se enumera en el anexo XLVI, así como cualquier entidad que sea propiedad o esté bajo el control de dicha compañía aérea, aterrice en el territorio de la Unión, despegue desde este o lo sobrevuele.»

«2 Los apartados 1 y 1 ter no serán aplicables en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia.»

«3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 1 ter, las autoridades competentes podrán autorizar que una aeronave aterrice en el territorio de la Unión, despegue desde este o lo sobrevuele si tales autoridades competentes han determinado previamente que el aterrizaje, el despegue o el sobrevuelo resultan necesarios con fines humanitarios o con cualquier otro fin coherente con los objetivos del presente Reglamento.»

«3 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar operaciones de aeronaves no tripuladas operadas en la categoría “abierta”, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión , que se utilicen para vuelos privados que no sean comerciales, ni de empresa, realizados en el territorio y el espacio aéreo de la Unión con fines recreativos, el aterrizaje, despegue o sobrevuelo en el territorio de la Unión.

«4 El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 3 y 3 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

«3 quater octies Con respecto a los productos clasificados en el código NC 7601, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, la compra o el transporte, o la asistencia técnica o financiera conexas, necesarios para la importación en la Unión de 275000 toneladas métricas de dichos productos entre el 25 de febrero de 2025 y el 26 de febrero de 2026.

3 quater nonies Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC 7601, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución después del 26 de febrero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 de los contratos celebrados antes del 25 de febrero de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, para un volumen total de importaciones en la Unión durante ese período que no exceda de 50000 toneladas métricas de dichos productos.»

«3 sexies No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos clasificados en los códigos NC 7007, 7019, 8415, 8479, 8481, 8483, 8487, 8504, 8517, 8518, 8525, 8531, 8536, 8537, 8538, 8539, 8542, 8543, 8603, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexas, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que ello es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de los vehículos de la línea 3 del metro de Budapest entregados en 2018, en ejecución de una garantía de vida útil prestada por Metrowagonmash antes del 24 de junio de 2023.»

«3 septies No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la importación de productos clasificados en los códigos NC 9026, 9027 y 9031, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexas con dichos productos importados, con fines de mantenimiento, reparación o certificación periódica de puntos de medición primarios y secundarios de petróleo crudo en el gasoducto Druzhba a la Unión, y tras haber determinado que los productos son estrictamente necesarios para la prestación de servicios destinados a garantizar el suministro ininterrumpido de petróleo crudo por el gasoducto Druzhba desde Rusia, a que se refiere el artículo 3 quaterdecies, apartado 3, letra d), y que se exportarán de conformidad con el artículo 3 duodecies, apartado 5 septies, durante el período de tiempo estrictamente necesario para el mantenimiento, la reparación o la certificación periódica del gasoducto Druzhba.»

«5 Los contingentes de volumen de importación establecidos en los apartados 3 quater quater, 3 quater quinquies, 3 quater octies y 4 del presente artículo serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.».

«3 bis octies Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC enumerados en el anexo XXIII quater, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 26 de mayo de 2025 de los contratos celebrados antes del 25 de febrero de 2025, ni de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

«5 bis bis Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos clasificados en los códigos NC 2920 90, 3917 10 y 3920 62, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de dichos productos se destina exclusivamente a la producción de artículos alimentarios destinados a consumo humano en Rusia.»

«5 septies No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la exportación de los productos clasificados en los códigos NC 9026, 9027 y 9031, enumerados en el anexo XXIII, o la prestación de la asistencia técnica y financiera conexas, cuya importación haya sido autorizada previamente de conformidad con el artículo 3 decies, apartado 3 septies.

5 octies No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la exportación y transferencia de los productos clasificados en los códigos NC 8517 62 y 8523 52, incluidos en la lista del anexo XXIII, siempre que estén destinadas a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no sean propiedad de una entidad que esté bajo control público o sea en más del 50 % de propiedad pública.»

«7 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 5, 5 bis, 5 ter, 5 quater y 5 octies en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

«1 ter Queda prohibido que a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión que pertenezca en un 25 % o más a una persona física o jurídica, entidad u organismo rusos se le dé acceso a convertirse en una empresa de transporte por carretera que transporte mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito. Queda prohibido que cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión antes del 8 de abril de 2022 y que ya sea una empresa de transporte por carretera que transporte mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito, introduzca en su estructura de capital cambios que aumenten el porcentaje de participación que sea propiedad de una persona física o jurídica, entidad u organismo rusos, a menos que dicho porcentaje de participación se mantenga por debajo del 25 % tras dicho cambio.».

Article 3 quindeciester

1 Queda prohibido el depósito temporal, tal como se define en el artículo 5, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , y la inclusión en el régimen de zona franca con arreglo al artículo 245, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV del presente Reglamento en el territorio de la Unión, si los productos son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.

2 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos que ya se encuentren en la Unión el 25 de febrero de 2025 hasta el 26 de mayo de 2025.

3 La prohibición establecida en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los Estados miembros que se beneficien de la exención establecida en el artículo 3 quaterdecies, apartado 3, letra d) y apartado 4.

4 La prohibición del apartado 1 no se aplicará al petróleo crudo marítimo y a los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII cuando dichos productos sean originarios de un tercer país y únicamente hayan sido cargados en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estos productos no sean rusos.

Article 3 unvicies

1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología y prestar, directa o indirectamente, servicios a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia cuando dichos bienes, tecnología y servicios se destinen a la finalización de proyectos de gas natural licuado como terminales y plantas, o a la finalización de proyectos de petróleo crudo en Rusia, como proyectos de exploración y producción.

2 Queda prohibido: a) prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con productos, tecnología y servicios en Rusia cuando dichos productos, tecnología y servicios se destinen a la finalización de los proyectos de gas natural licuado o de los proyectos de petróleo crudo a los que se refiere el apartado 1; b) prestar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con productos, tecnología y servicios en Rusia cuando dichos productos, tecnología y servicios se destinen a la finalización de los proyectos de gas natural licuado o de los proyectos de petróleo crudo a los que se refiere el apartado 1.

3 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 relativas a proyectos de petróleo crudo se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 26 de mayo de 2025, de los contratos celebrados antes del 25 de febrero de 2025 ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

4 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a proyectos de producción de petróleo para los que se estableciera una producción comercial regular con anterioridad al 25 de febrero de 2025.».

Article 5 bisquinquies

1 Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que sean entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos: a) que participen en transacciones que faciliten, directa o indirectamente, la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte a Rusia de productos y tecnología de doble uso, productos o tecnología enumerados en los anexos VII, XI, XX y XXXV del presente Reglamento, artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del presente Reglamento y armas de fuego y municiones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012, enumeradas en la parte A del anexo XLV del presente Reglamento; b) que participen en actividades destinadas a eludir la prohibición que figura en el artículo 3 vicies mediante transacciones relacionadas con cualquier buque incluido en la lista del anexo XLII, enumeradas en la parte B del anexo XLV del presente Reglamento, o c) que eludan la prohibición que figura en el artículo 3 quindecies, enumeradas en la parte C del Anexo XLV del presente Reglamento.

2 La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a personas jurídicas, entidades u organismos que actúen por cuenta de una entidad de las mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1, o bajo su dirección.

3 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean: a) necesarias para la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y aquellos fertilizantes cuya exportación, venta, suministro, transferencia o transporte a Rusia estén permitidos en virtud del presente Reglamento; b) estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014, o c) necesarias para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones.».

Article 5 bissexies

1 Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con los puertos y esclusas enumerados en la parte A del anexo XLVII. La parte A del anexo XLVII incluirá los puertos y esclusas situados en Rusia que se utilicen: a) para la transferencia a Rusia de vehículos aéreos no tripulados, misiles o tecnologías conexas o sus componentes en apoyo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; b) para el transporte de bienes y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania; c) para el transporte marítimo de petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, mediante buques que lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional; d) para el transporte de productos originarios de la Unión o exportados desde esta, enumerados en los anexos XI, XX y XXIII del presente Reglamento, o de productos originarios de Rusia o exportados desde ese país e importados en la Unión enumerados en el anexo XXI del presente Reglamento, posibilitando así acciones de Rusia que desestabilicen la situación en Ucrania; e) de tal modo que se coadyuve o participe en la vulneración o la elusión de las disposiciones del presente Reglamento o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento.

2 Queda prohibido realizar cualquier transacción, directa o indirectamente, con los aeropuertos enumerados en la parte B del anexo XLVII. En la parte B del anexo XLVII, se incluirán los aeropuertos situados en Rusia que se utilicen: a) para la transferencia a Rusia de vehículos aéreos no tripulados, misiles o tecnologías conexas o sus componentes en apoyo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; b) para el transporte de bienes y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania; c) para el transporte de productos originarios de la Unión o exportados desde esta, enumeradas en los anexos XI, XX y XXIII del presente Reglamento, o de productos originarias de Rusia o exportados desde ese país e importados en la Unión enumerados en el anexo XXI del presente Reglamento, permitiendo así acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania; d) de tal modo que se coadyuve o participe en la vulneración o la elusión de las disposiciones del presente Reglamento o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento.

3 El apartado 1 no se aplicará a: a) los buques que necesiten asistencia y busquen un lugar de refugio, en caso de escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, para salvar vidas en el mar, por razones humanitarias o para la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales; b) las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte, de gas natural, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Balcanes Occidentales; c) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde o a través de Rusia; d) las transacciones que sean necesarias para la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo y aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento; e) las transacciones destinadas a la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV cuando dichos productos sean originarios de un tercer país y únicamente hayan sido cargados en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estos productos no sean rusos; f) las transacciones necesarias para la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles.

4 El apartado 2 no se aplicará a las transacciones que sean estrictamente necesarias para: a) fines humanitarios, la evacuación o repatriación de personas, o iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas; b) la operación de los vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania o promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas; c) aterrizajes, despegues o sobrevuelos de emergencia; d) viajes con fines oficiales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares de los Estados miembros en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional; e) viajes por motivos personales de personas físicas que viajen a Rusia o de miembros de su familia directa que viajen con ellos; f) la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios cuya compra, importación y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento.

5 Los operadores informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén constituidos o con arreglo a cuya legislación estén constituidos de cualquier transacción realizada en virtud de los apartados 3 o 4, en un plazo de dos semanas a partir de su conclusión. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier información recibida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas desde su recepción.».

Article 11 bis

Toda persona a que se refiere en el artículo 13, letras c) y d), tendrá derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro, por los daños, directos o indirectos, que haya sufrido dicha persona o una entidad u organismo que sea propiedad de la persona a que se refiere el artículo 13, letra d), o que esta controle, incluidas las costas procesales en que haya incurrido, como consecuencia de las demandas interpuestas ante órganos jurisdiccionales de terceros países por las personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), en relación con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento, siempre que la persona afectada no tenga acceso efectivo a reparación en la jurisdicción pertinente. La compensación por dichos daños se podrá obtener de las personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), que interpusieron las demandas ante órganos jurisdiccionales en el tercer país, o de las personas, entidades u organismos que posean o controlen dichas entidades u organismos.».

Article 11 quinquies

Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Unión o de un Estado miembro, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro podrá, con carácter excepcional, conocer de una demanda por daños presentada con arreglo a los artículos 11 bis u 11 ter, siempre que el asunto tenga un vínculo suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.».

Article 12 octiester

1 Las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que vendan, suministren, transfieran o exporten artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL o productos enumerados en el anexo XLVIII: a) adoptarán las medidas adecuadas, proporcionalmente a su naturaleza y tamaño, para detectar y evaluar los riesgos de exportación a Rusia y de exportación con fines de utilización en ese país de tales productos o tecnología, y garantizarán que esas evaluaciones de riesgos se documenten y mantengan actualizadas; b) ejecutarán las políticas, los controles y los procedimientos adecuados, proporcionalmente a su naturaleza y tamaño, para mitigar y gestionar de manera efectiva los riesgos de exportación a Rusia y de exportación con fines de utilización en ese país de tales productos o tecnología, independientemente de que dichos riesgos se hayan detectado a su nivel o a nivel del Estado miembro o de la Unión.

1 bis El apartado 1 se aplicará a partir del 26 de diciembre de 2024 en lo que respecta al anexo XL y a partir del 26 de mayo de 2025 con respecto al anexo XLVIII.

2 El apartado 1 no se aplicará a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que vendan, suministren o transfieran artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL o productos enumerados en el anexo XLVIII solo en la Unión o a países socios enumerados en el anexo VIII.

3 Las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos garantizarán que toda persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea de su propiedad o esté bajo su control y que venda, suministre, transfiera o exporte artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL o productos enumerados en el anexo XLVIII aplique los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) y b).

3 bis El apartado 3 se aplicará a partir del 26 de diciembre de 2024 en lo que respecta al anexo XL y a partir del 26 de mayo de 2025 con respecto al anexo XLVIII.

4 El apartado 3 no se aplicará cuando, por razones que no causaron ellos mismos, una persona física o jurídica, entidad u organismo no pueda ejercer control sobre la persona jurídica, entidad u organismo que sea de su propiedad.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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