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Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2025/415 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el ajuste de los requisitos de fondos propios y las características mínimas de los programas de pruebas de resistencia de los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico

CELEX
32025R0415
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-12-13
In force since
2025-04-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a los siguientes emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico: a) los emisores de fichas referenciadas a activos; b) entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico; c) entidades de dinero electrónico que emitan fichas de dinero electrónico que no sean significativas, cuando así lo exija la autoridad competente con arreglo al artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Article 2 Procedimiento

1 La autoridad competente del Estado miembro de origen (en lo sucesivo, «autoridad competente») transmitirá al emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico el proyecto de su decisión de exigir el incremento de los fondos propios de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, teniendo debidamente en cuenta las opiniones expresadas por el emisor pertinente.

2 El proyecto al que se refiere el apartado 1 establecerá: a) el importe en el que deben incrementarse los fondos propios y el porcentaje superior al importe de la reserva de activos resultante de la aplicación del artículo 35, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114; b) el razonamiento pertinente sobre el grado superior de riesgo; c) si ese grado superior de riesgo puede tener una incidencia significativa en la situación financiera del emisor o en la estabilidad financiera del sistema financiero en general; d) si ese grado superior de riesgo es independiente del modelo de gobernanza o de negocio del emisor pertinente; e) los plazos dentro de los cuales el emisor pertinente deberá incrementar sus fondos propios de conformidad con el artículo 3.

3 El emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico expresará su opinión sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado 2 en un plazo de 25 días hábiles a partir de la recepción del proyecto.

4 La autoridad competente notificará al emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico su decisión final, que contendrá los elementos enumerados en el apartado 2.

5 El emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico presentará a la autoridad competente, en el plazo de 25 días hábiles a partir de la recepción de la decisión a que se refiere el apartado 4, un plan detallado sobre el modo en que deberán incrementarse sus fondos propios en el plazo fijado por la autoridad competente. El plan contendrá la información siguiente: a) etapas, medidas y procedimientos específicos sujetos a un calendario para llevar a cabo el incremento en el plazo establecido; b) la confirmación de que el uso previsto de elementos e instrumentos de fondos propios para cumplir el requisito de incremento satisface plenamente las condiciones establecidas en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.

6 Cuando el plazo al que se refiere el artículo 3 establecido para completar el incremento de los fondos propios sea superior a tres meses, el emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico informará mensualmente a las autoridades competentes sobre los avances en la ejecución del plan.

7 El emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico informará de inmediato a la autoridad competente en caso de que alguna etapa o algún procedimiento no pueda realizarse en el plazo establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

8 La autoridad competente supervisará estrechamente la ejecución del plan.

9 Cuando se haya creado un colegio como el contemplado en el artículo 119, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, la autoridad competente mantendrá a la Autoridad Bancaria Europea al corriente de toda la información a que se refieren los apartados 2 a 8, incluidos el proyecto de decisión y la decisión final, el plan y las actualizaciones pertinentes.

Article 3 Plazos

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad competente fijará un plazo para que el emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se ajusten a unos requisitos de fondos propios más elevados, establecidos sobre la base de la evaluación realizada por la autoridad competente a que se refiere el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, que no podrá exceder de seis meses a partir de la notificación de la decisión final a que se refiere el artículo 2, apartado 4.

2 Cuando fije el plazo para que el emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se ajuste a requisitos de fondos propios más elevados, la autoridad competente tendrá en cuenta todo posible grado superior de riesgo que pueda tener una incidencia significativa en la estabilidad financiera del sistema financiero en general o del emisor, así como cualquier potencial deficiencia en el modelo de gobernanza o de negocio del emisor pertinente.

Article 4 Criterios

Al adoptar la decisión a que se refiere el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, la autoridad competente tendrá en cuenta todos los criterios de evaluación del riesgo siguientes: a) si es probable que el emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico incumpla los requisitos a que se refieren el artículo 34, apartados 1, 8 y 10, y los artículos 36 a 39 del Reglamento (UE) 2023/1114 en los 12 meses siguientes, evaluando si existen deficiencias potenciales en la aplicación por el emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico de todos los requisitos establecidos en el artículo 34 y en los artículos 36 a 39 del Reglamento (UE) 2023/1114; b) si el reembolso al valor nominal y al valor de mercado está garantizado en circunstancias normales o de tensión en el mercado; c) si existe un mayor riesgo de deterioro significativo del valor de los activos de reserva o de la situación financiera del emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico; d) si existe un mayor riesgo operativo derivado de los sistemas, incluidos el registro distribuido subyacente y cualquier plataforma de negociación, infraestructura de mercado o sistema de pago utilizado para la emisión o la transferencia de la ficha, y derivado de otros proveedores terceros de servicios de criptoactivos, como los custodios, de los que puedan depender las fichas o los activos de reserva.

Article 5 Diseño del programa de pruebas de resistencia

1 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que su programa de pruebas de resistencia sea viable y realista y de que las pruebas de resistencia propicien una toma de decisiones fundamentada, a todos los niveles de gestión, sobre todos los riesgos existentes y potenciales que tengan una incidencia significativa en la situación financiera del emisor.

2 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico revisarán y evaluarán periódicamente su programa de pruebas de resistencia para determinar su eficacia, su solidez y su idoneidad, tanto en lo que respecta a las características de riesgo del propio emisor como a las de las fichas pertinentes emitidas, y lo mantendrán actualizado. Esta evaluación se realizará con periodicidad anual y reflejará plenamente las condiciones externas e internas.

3 Al diseñar el programa de pruebas de resistencia, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico tendrán en cuenta todos los elementos siguientes: a) la eficacia del programa para alcanzar sus objetivos previstos; b) la necesidad de mejoras; c) los factores de riesgo identificados, el razonamiento que subyace a los escenarios pertinentes y su diseño, las hipótesis de los modelos y la sensibilidad de los resultados a estas hipótesis, así como la función de la opinión de expertos para garantizar el respaldo de un análisis sólido; d) el funcionamiento del modelo, también con datos no incluidos en la muestra, como los datos no utilizados para el desarrollo del modelo; e) cómo incorporar posibles bucles adversos de solvencia-liquidez; f) la adecuación de las posibles interrelaciones entre las pruebas de resistencia de solvencia y las pruebas de resistencia de liquidez; g) las observaciones recibidas de las autoridades competentes en el contexto de sus pruebas de resistencia con fines de supervisión o de otro tipo; h) la adecuación de la infraestructura de datos (aplicación de los sistemas y calidad de los datos); i) el nivel adecuado de participación de la alta dirección y del órgano de dirección; j) todas las hipótesis, incluidas las hipótesis de negocio o de gestión, y las medidas de gestión previstas, según el propósito, el tipo y el resultado de las pruebas de resistencia, incluida una evaluación de la viabilidad de las medidas de gestión en situaciones de tensión y en un entorno empresarial cambiante; k) la adecuación y la transparencia de la documentación pertinente.

4 El programa de pruebas de resistencia estará adecuadamente documentado para todos los tipos de pruebas de resistencia realizadas.

5 El programa de pruebas de resistencia será evaluado en toda la organización, por ejemplo por el comité de riesgos y los auditores internos. Las unidades de negocio que no sean responsables del diseño y la aplicación del programa o los expertos externos también contribuirán a la evaluación de este proceso, teniendo en cuenta los conocimientos especializados pertinentes para cada tema.

6 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que, tanto para el diseño inicial del programa de pruebas de resistencia como para su evaluación, se haya mantenido un diálogo provechoso, con la participación de expertos de todas las áreas de negocio del emisor, y de que el programa y sus actualizaciones hayan sido debidamente revisados por la alta dirección y por el órgano de dirección, que también son responsables de supervisar su ejecución e inspección.

Article 6 Tipo de pruebas de resistencia

1 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico ejecutarán una prueba de resistencia de solvencia y una prueba de resistencia de liquidez.

2 La prueba de resistencia de solvencia reflejará la repercusión de determinados acontecimientos, incluidos escenarios macroeconómicos o microeconómicos, en la posición global de capital del emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, y en particular en sus requisitos de fondos propios mínimos o adicionales, mediante la proyección de los recursos y requisitos de capital del emisor, poniendo de relieve las vulnerabilidades del emisor y evaluando su capacidad para absorber pérdidas y la incidencia en sus posiciones de solvencia.

3 La prueba de resistencia de liquidez reflejará la repercusión de determinados acontecimientos, incluidos escenarios macroeconómicos o microeconómicos, desde la perspectiva del riesgo de financiación y el riesgo de mercado, y las perturbaciones en la liquidez de la reserva de activos y en la posición de liquidez general del emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, incluidas las perturbaciones en sus requisitos de liquidez mínimos o adicionales.

4 El diseño, la complejidad y el nivel de detalle específicos de los métodos de las pruebas de resistencia serán adecuados a la naturaleza de las fichas referenciadas a activos o las fichas de dinero electrónico, y en particular a la naturaleza, la escala y el tamaño de los derechos de reembolso, así como a la complejidad, concentración y composición de sus activos de reserva.

Article 7 Periodicidad mínima de los diferentes ejercicios de pruebas de resistencia

1 La frecuencia de las pruebas de resistencia de solvencia será, como mínimo, trimestral en el caso de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o fichas significativas de dinero electrónico, y semestral para los emisores de fichas no significativas referenciadas a activos o fichas no significativas de dinero electrónico.

2 La frecuencia de las pruebas de resistencia de liquidez será, como mínimo, mensual para todos los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico.

Article 8 Sistema de gobernanza interna en el marco de los ejercicios de pruebas de resistencia

1 El programa de pruebas de resistencia del emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico será adoptado por su órgano de dirección, que será responsable de su ejecución de conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento (UE) 2023/1114.

2 El programa de pruebas de resistencia incluirá una evaluación de si los miembros del órgano de dirección poseen colectivamente los conocimientos, las capacidades y la experiencia suficientes para llevar a cabo todo lo siguiente: a) comprender cabalmente la incidencia de los eventos de tensión en el perfil de riesgo global del emisor; b) asegurar que se hayan asignado y destinado responsabilidades claras y recursos suficientes, como recursos humanos cualificados y sistemas informáticos, para la realización de las pruebas de resistencia; c) mantener un diálogo con el personal que participa en las pruebas de resistencia y con las personas a las que se externalizan tareas relacionadas con dichas pruebas; d) cuestionar las principales hipótesis de modelización, la selección de escenarios y las hipótesis subyacentes a las pruebas de resistencia en general; e) decidir las medidas de gestión necesarias y debatirlas con las autoridades competentes.

3 El programa de pruebas de resistencia estará diseñado de manera que permita realizar las pruebas de resistencia de conformidad con las políticas y procedimientos internos pertinentes del emisor.

4 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que todos los elementos del programa de pruebas de resistencia, incluida su evaluación, estén debidamente documentados y sean periódicamente actualizados, cuando proceda, en las políticas y los procedimientos internos.

5 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que el diseño del programa de pruebas de resistencia prevea una comunicación eficaz entre las líneas de negocio y los niveles de gestión, con la finalidad de sensibilizar, mejorar la cultura de riesgos e impulsar debates sobre los riesgos existentes y potenciales y sobre posibles medidas de gestión.

6 El programa de pruebas de resistencia se concebirá como parte integrante del marco de gestión de riesgos de un emisor. Las pruebas de resistencia estarán concebidas para apoyar diferentes decisiones y procesos empresariales, así como la planificación estratégica. Las decisiones estratégicas tendrán en cuenta las deficiencias, limitaciones y vulnerabilidades detectadas durante las pruebas de resistencia.

7 Los resultados de las pruebas de resistencia se utilizarán como datos en el proceso de determinación del apetito de riesgo y los límites de riesgo del emisor y servirán como herramienta de planificación para determinar la eficacia de las estrategias empresariales nuevas y existentes y evaluar la posible incidencia en los fondos propios y la liquidez.

Article 9 Infraestructura de datos pertinente para los programas de pruebas de resistencia

1 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que el programa de pruebas de resistencia esté respaldado por una infraestructura de datos adecuada y transparente.

2 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que su infraestructura de datos tenga capacidad para albergar las amplias necesidades de datos de su programa de pruebas de resistencia, así como de disponer de mecanismos que garanticen la continuidad y la coherencia de la capacidad para realizar pruebas de resistencia según lo previsto conforme al programa.

3 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que la infraestructura de datos ofrezca tanto flexibilidad como unos niveles apropiados de calidad y control.

4 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico se asegurarán de que su infraestructura de datos sea proporcional a su tamaño, su complejidad y su perfil de riesgo y de negocio, y de que permita la realización de pruebas de resistencia que cubran todos los riesgos significativos a los que esté expuesta la entidad.

5 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico dedicarán suficientes recursos humanos, financieros y materiales a garantizar el desarrollo y el mantenimiento efectivos de su infraestructura de datos, incluidos los sistemas de tecnología de la información.

Article 10 Metodología, parámetros de referencia comunes y verosimilitud de las hipótesis

1 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico identificarán las siguientes categorías de riesgos: a) los riesgos para el valor, la transferibilidad, la liquidez, la accesibilidad o la intercambiabilidad de las fichas referenciadas a activos o las fichas de dinero electrónico y los activos de reserva; b) los riesgos derivados de los sistemas de los que dependen las fichas referenciadas a activos o las fichas de dinero electrónico, y en concreto el registro distribuido subyacente o cualquier otra tecnología de la ficha, así como cualquier plataforma de negociación, infraestructura de mercado o sistema de pago utilizado para la emisión o transferencia de fichas; c) los riesgos derivados de la ejecución de acuerdos contractuales que el emisor pertinente haya celebrado con otros emisores, proveedores de servicios de criptoactivos, entidades financieras o cualquier otra persona física o jurídica, para la emisión o la transferencia de las fichas o para el establecimiento, la gestión, la custodia o la inversión de los activos de reserva, incluido cualquier acuerdo en virtud del cual el emisor externalice tareas.

2 Para evaluar los riesgos a que se refiere el apartado 1, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico definirán escenarios de riesgo específicos utilizando escenarios históricos o hipotéticos en relación con las diferentes categorías de riesgo a que se refiere el apartado 1.

3 Los escenarios de riesgo específicos a que se refiere el apartado 2 estarán bien definidos y su potencial repercusión será cuantificable.

4 Al determinar riesgos específicos, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico especificarán un horizonte temporal de tres años para los eventos de riesgo relacionados con la prueba de resistencia de solvencia y de hasta un año para la prueba de resistencia de liquidez, indicarán el activo en riesgo y describirán con precisión el escenario de riesgo.

5 Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico cuantificarán la gravedad y la verosimilitud de los escenarios de tensión identificados, así como las posibles pérdidas derivadas de ellos, o dispondrán de estimaciones aproximadas al respecto.

Article 11 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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