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Reglamento Delegado (UE) 2025/416 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican el contenido y el formato de los registros de los libros de órdenes de los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos

CELEX
32025R0416
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2024-11-29
In force since
2025-04-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Contenido, normas y formato de los datos relativos a las órdenes relacionadas con criptoactivos

1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán a disposición de la autoridad competente o les proporcionarán acceso a los datos de cada orden relacionada con criptoactivos anunciados a través de sus sistemas establecidos en los artículos 2 a 15, tal como se especifica en el formato establecido en los cuadros 2 y 3 del anexo, en la medida en que correspondan a la orden de que se trate.

2 Los datos a que se refiere el apartado 1 se presentarán en formato JSON de conformidad con la metodología establecida en la norma ISO 20022.

Article 2 Identificación de las partes implicadas en la orden

1 Para todas las órdenes relacionadas con criptoactivos, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos conservarán registros que identifiquen toda la información siguiente: a) el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos que sea una entidad jurídica y presente la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos, identificada de conformidad con el artículo 4 y el campo 1 del cuadro 2 del anexo; b) el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos que sea una persona física y presente la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos, identificada de conformidad con el campo 2 del cuadro 2 del anexo; c) el cliente por cuya cuenta el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos a que se refieren las letras a) o b) presente la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos, identificada de conformidad con el campo 3 del cuadro 2 del anexo; d) la persona o el algoritmo informático del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos a que se refieren las letras a) y b) que sea responsable de la decisión de inversión en relación con la orden, identificada de conformidad con el campo 4 del cuadro 2 del anexo; e) la persona o el algoritmo informático del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos a que se refieren las letras a) y b) que sea responsable de la ejecución de la orden, identificada de conformidad con el campo 5 del cuadro 2 del anexo. A efectos de la letra d), cuando la decisión de inversión sea adoptada por más de una persona, el proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos conservará registros de la persona que ostente la responsabilidad principal de dicha decisión. Un proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos solo identificará a dicha persona o algoritmo informático cuando la decisión de inversión se adopte por cuenta del participante o de un cliente de conformidad con un mandato discrecional del cliente.

2 Cuando un participante en la plataforma de negociación de criptoactivos tenga la intención de asignar una orden a su cliente tras la presentación de la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos y todavía no haya asignado la orden a su cliente en el momento de la presentación de la orden, dicho cliente se identificará según se especifica en el campo 3 del cuadro 2 del anexo.

3 Cuando se presenten conjuntamente varias órdenes de diferentes clientes a la plataforma de negociación de criptoactivos en forma de orden agregada, se registrará la información a que se refiere el campo 3 del cuadro 2 del anexo con respecto a cada cliente.

Article 3 Identificación de las personas físicas

1 El proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos identificará a las personas físicas en los registros de los libros de órdenes utilizando la designación resultante de la concatenación de los códigos alpha-2 de la norma ISO 3166-1 especificados en la norma ISO 3166, seguidos del identificador nacional de cliente, tal como se especifica en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, en función de la nacionalidad de la persona. El código de país de dos letras corresponderá a la nacionalidad de la persona física.

2 El identificador nacional del cliente a que se refiere el apartado 1 se asignará con arreglo a los niveles de prioridad establecidos en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, empleando el identificador de mayor prioridad que tenga la persona, con independencia de si el proveedor de servicios de criptoactivos que gestiona una plataforma de negociación de criptoactivos ya lo conoce.

3 Cuando una persona física sea nacional de más de un país del Espacio Económico Europeo (EEE), se utilizará el código del país de la primera nacionalidad según el orden alfabético de los códigos alfa-2 de la norma ISO 3166-1 y el identificador de dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. En caso de que una persona física tenga la nacionalidad de un Estado no perteneciente al EEE, se utilizará el identificador de mayor prioridad del campo correspondiente a «otros países» del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590. En caso de que una persona tenga la nacionalidad de un Estado perteneciente al EEE y la de otro Estado no perteneciente al EEE, se utilizará el código del país del EEE cuya nacionalidad posea y el identificador de mayor prioridad de dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

4 Cuando una persona física sea residente en un país distinto del de su nacionalidad, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos también identificarán a dicha persona física basándose en el país de residencia, tal como se especifica en el campo 50 del cuadro 2 del anexo.

5 Los nombres no llevarán prefijos, y para los nombres y apellidos de menos de cinco caracteres se incluirá el símbolo «#». Todos los caracteres serán mayúsculas. No se emplearán apóstrofos, acentos, guiones, signos de puntuación ni espacios.

6 Cuando el identificador asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 esté basado en CONCAT, el proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos identificará a la persona física mediante la concatenación de los siguientes elementos en el orden siguiente: a) la fecha de nacimiento de dicha persona en el formato AAAAMMDD; b) los cinco primeros caracteres del nombre de dicha persona; c) los cinco primeros caracteres del apellido de dicha persona.

Article 4 Identificadores de entidades jurídicas y criptoactivos

1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos identificarán a las entidades jurídicas en los registros de órdenes utilizando el identificador de entidad de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, párrafo primero, letra b).

2 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos identificarán los criptoactivos en los registros de órdenes utilizando los identificadores de activos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, párrafo primero, letra b).

3 Cuando se utilice el identificador de entidad jurídica (en lo sucesivo, «LEI») para identificar a las entidades jurídicas de conformidad con el apartado 1, el proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos velará por que la longitud y la construcción del código LEI inscrito en los registros del libro de órdenes se ajusten a la norma ISO 17442 y por que el código LEI esté incluido en la base de datos mundial LEI mantenida por la Unidad Operativa Central designada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria, y se refiera a la entidad en cuestión.

Article 5 Calidad en la que actúan los participantes en la plataforma de negociación de criptoactivos

La calidad en la que actúa en la negociación el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos al presentar una orden se registrará según se especifica en el campo 7 del cuadro 2 del anexo.

Article 6 Registro de la fecha y la hora

1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de la fecha y hora en la que se produjo cada acontecimiento enumerado en el campo 20 del cuadro 2 del anexo, tal como se especifica en el campo 8 del cuadro 2 del anexo.

2 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de la fecha y hora de cada elemento de datos enumerado en los campos 47, 48 y 49 del cuadro 2 del anexo, tal como se especifica en el campo 8 del cuadro 2 del anexo.

Article 7 Período de validez y restricciones de las órdenes

1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de los períodos de validez y las restricciones de las órdenes que se enumeran en los campos 9 y 10 del cuadro 2 del anexo.

2 Se mantendrán registros de las fechas y horas con respecto a los períodos de validez para cada período de validez, tal como se especifica en el campo 11 del cuadro 2 del anexo.

Article 8 Prioridad y números de secuencia

1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilicen sistemas de negociación con prioridad precio-visibilidad-tiempo mantendrán un registro de la marca de tiempo de la prioridad para todas las órdenes según se especifica en el campo 12 del cuadro 2 del anexo.

2 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilice sistemas de negociación con prioridad de tamaño y tiempo mantendrán un registro de las cantidades que determinen la prioridad de las órdenes, según se especifica en el campo 13 del cuadro 2 del anexo, así como la marca de tiempo de la prioridad a que se refiere el apartado 1.

3 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilicen una combinación de prioridad precio-visibilidad-tiempo y prioridad volumen-tiempo y registran las órdenes en sus libros de órdenes en prioridad tiempo mantendrán un registro de la marca de tiempo de la prioridad para todas las órdenes según se especifica en el campo 12 del cuadro 2 del anexo.

4 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilicen una combinación de prioridad precio-visibilidad-tiempo y prioridad volumen-tiempo y registran las órdenes en sus libros de órdenes en prioridad volumen-tiempo mantendrán un registro de las cantidades que determinen la prioridad de las órdenes según se especifica en el campo 13 del cuadro 2 del anexo, así como la marca de tiempo de la prioridad a que se refiere el apartado 1.

5 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos asignarán y mantendrán un número de secuencia para cada acontecimiento, según se especifica en el campo 14 del cuadro 2 del anexo.

Article 9 Códigos de identificación de las órdenes relacionadas con criptoactivos

1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un código de identificación individual para cada orden, según se especifica en el campo 19 del cuadro 2 del anexo. El código de identificación será único según se indica a continuación: a) libro de órdenes; b) día de negociación, y c) criptoactivo. El código será válido a partir de la recepción de la orden por el gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos hasta la supresión de la orden del libro de órdenes. El código de identificación se aplicará a las órdenes rechazadas, con independencia del motivo de su rechazo.

2 El gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos conservará los datos pertinentes de las órdenes de estrategia con funciones implícitas («SOIF») que se difundan al público según se especifica en el campo 31 del cuadro 2 del anexo. El estado de la orden al que se hace referencia en dicho campo especificará si se trata de una orden implícita.

3 Tras la ejecución de una SOIF, el gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos mantendrá los datos correspondientes según se especifica en los campos correspondientes del cuadro 2 del anexo.

4 Tras la ejecución de una SOIF, se indicará un código de identificación de la orden vinculada a la estrategia utilizando el mismo código de identificación para todas las órdenes vinculadas a esa estrategia concreta. El código de identificación de la orden vinculada a la estrategia se especificará de conformidad con el campo 44 del cuadro 2 del anexo.

5 Las órdenes presentadas a una plataforma de negociación de criptoactivos que prevean una estrategia de routing serán identificadas por esa plataforma de negociación como «canalizadas», según se especifica en el campo 31 del cuadro 2 del anexo cuando se canalicen a otra plataforma de negociación de criptoactivos. Las órdenes presentadas a una plataforma de negociación de criptoactivos que prevean una estrategia de routing conservarán el mismo código de identificación durante todo su período de vigencia, con independencia de que cualquier cantidad restante se vuelva a introducir en el libro de órdenes.

Article 10 Acontecimientos que afectan a las órdenes relacionadas con criptoactivos

Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de los datos indicados en el campo 20 del cuadro 2 del anexo, relativos a todas las órdenes nuevas.

Article 11 Tipo de orden relacionada con criptoactivos

1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro del tipo de orden para cada orden recibida utilizando su propia especificación, tal como se indica en el campo 21 del cuadro 2 del anexo.

2 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos clasificarán cada orden recibida, ya sea como orden limitada o como orden condicionada, tal como se especifica en el campo 22 del cuadro 2 del anexo.

Article 12 Precios relativos a las órdenes

Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de todos los datos referentes a los precios de las órdenes correspondientes, tal como se especifica en la sección I del cuadro 2 del anexo.

Article 13 Instrucciones de las órdenes

Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán registros de todas las instrucciones recibidas en relación con cada orden, tal como se especifica en la sección J del cuadro 2 del anexo.

Article 14 Código de identificación de la operación

Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un código de identificación individual de cada operación resultante de la ejecución total o parcial de una orden, tal como se especifica en el campo 46 del cuadro 2 y en el campo 1 del cuadro 3 del anexo, según proceda.

Article 15 Fases de negociación y precio y volumen de subasta indicativos

1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de las fases de negociación y el precio y el volumen indicativos de la subasta, tal como se especifica en la sección K del cuadro 2 del anexo.

2 Cuando las autoridades competentes soliciten los datos a que se refiere la sección K, se considerará que los datos mencionados en los campos 8 y 14 a 17 del cuadro 2 del anexo deben facilitarse sobre la base de dicha solicitud.

Article 16 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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