Reglamento Delegado (UE) 2025/417 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica la forma en que los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos deben presentar los datos de transparencia
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Article 1 Principios generales de presentación de la información sobre las normas de funcionamiento de las plataformas de negociación
1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos publicarán la información sobre las normas de funcionamiento de su plataforma de negociación de forma gratuita y de manera que sea fácilmente accesible, no discriminatoria, destacada, comprensible, imparcial, clara, no engañosa y que facilite la comprensión.
2 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos publicarán las normas de funcionamiento de su plataforma de negociación en un único documento en el sitio web del proveedor de servicios de criptoactivos.
Article 2 Transparencia prenegociación
1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán públicos todos los precios de compra y venta y la profundidad de las posiciones negociables que se difundan para dichos precios, tal como se contempla en el artículo 76, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114, de conformidad con el tipo de sistemas de negociación que operen enumerados en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento.
2 Cuando se den las condiciones objetivas de mercado a que se refiere la letra a), los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán públicas las órdenes que cumplan todas las condiciones siguientes: a) que las órdenes estén supeditadas a la aparición de condiciones objetivas de mercado predefinidas por el protocolo del sistema de negociación; b) que las órdenes no puedan interactuar con otros intereses de negociación antes de la divulgación del libro de órdenes gestionado por la plataforma de negociación; c) una vez publicadas en el libro de órdenes, las órdenes interactúan con otras órdenes de conformidad con las normas aplicables a las órdenes de ese tipo en el momento de la divulgación.
3 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán públicos los datos de cada orden relativa a criptoactivos que figuran en los cuadros 2 y 3 del anexo I.
Article 3 Transparencia postnegociación
1 De conformidad con el artículo 76, apartado 10, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán públicos los datos de cada operación, tal como se establece en los cuadros 1 y 2 del anexo II.
2 Cuando se anule una notificación de operaciones publicada previamente, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán pública una nueva notificación de operaciones que contenga todos los detalles de la notificación de operaciones original y el indicador de anulación especificado en el cuadro 3 del anexo II.
3 Cuando se modifique un informe de negociación publicado previamente, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público la siguiente información: a) un nuevo informe de negociación, que contendrá todos los datos del informe de negociación original y el indicador de anulación especificado en el cuadro 3 del anexo II; b) un nuevo informe de negociación, que contendrá todos los datos del informe de negociación original con todas las correcciones necesarias y el indicador de modificación especificado en el cuadro 3 del anexo II.
Article 4 Publicación en tiempo real de las operaciones
En el caso de las operaciones ejecutadas en sus plataformas de negociación de criptoactivos, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público los datos de cada operación que figuran en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo II lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible y, en cualquier caso, en un lapso de treinta segundos a partir de la ejecución de la operación.
Article 5 Desagregación de los datos prenegociación y postnegociación
1 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público la información publicada de conformidad con los artículos 2 y 3 mediante la publicación por separado de los datos de transparencia prenegociación y postnegociación.
2 Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público, a petición de cualquier parte interesada, los datos publicados de conformidad con los artículos 2 y 3 mediante la presentación de datos prenegociación y postnegociación desglosados para cada criptoactivo.
3 Además de presentar los datos de conformidad con el apartado 2, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación podrán presentar los datos a que se refiere el apartado 2 en bolsas de criptoactivos.
4 Los apartados 2 y 3 no se aplicarán cuando la información a que se refieren los artículos 2 y 3 esté disponible gratuitamente.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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