Reglamento Delegado (UE) 2025/419 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican el procedimiento y los plazos para que un emisor de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico ajuste el importe de sus fondos propios
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a los siguientes emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico: a) emisores de fichas significativas referenciadas a activos; b) entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico; c) emisores de fichas referenciadas a activos que no sean significativas, cuando así lo exija la autoridad competente con arreglo al artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114; d) entidades de dinero electrónico que emitan fichas de dinero electrónico que no sean significativas, cuando así lo exija la autoridad competente con arreglo al artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.
Article 2 Plazos
1 La autoridad competente del Estado miembro de origen notificará el plazo en el que un emisor de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico mencionado en el artículo 1 deberá ajustar sus fondos propios, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la notificación de una decisión de clasificar como significativa una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico, o a la notificación al emisor de que debe cumplir el requisito establecido en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. Dicho plazo se fijará tras un diálogo con el emisor pertinente.
2 La autoridad competente concederá al emisor pertinente un máximo de seis meses tras la notificación a que se refiere el apartado 1 para ajustar sus fondos propios, teniendo en cuenta la posible repercusión en el emisor pertinente, sus especificidades y los riesgos para la estabilidad financiera del sistema financiero en general.
3 Dentro de los veinticinco días siguientes a la recepción de la notificación sobre el plazo a que se refiere el apartado 1, el emisor pertinente presentará a la autoridad competente un plan detallado sobre el modo en que van a ajustarse sus fondos propios para cumplir el requisito del artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. El plan incluirá etapas y procedimientos sujetos a un calendario para llevar a cabo el ajuste de los fondos propios dentro del plazo establecido. El plan asegurará que los elementos e instrumentos de fondos propios que vayan a utilizarse para cumplir el requisito de incremento y ajuste satisfagan todas las condiciones establecidas en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114.
4 El emisor pertinente informará de inmediato y por escrito a la autoridad competente en caso de que alguna etapa o algún procedimiento del plan no pueda realizarse a su debido tiempo. Si esto sucede, el emisor pertinente presentará a la autoridad competente una actualización del plan, que incluirá etapas o procedimientos alternativos que le permitan ajustar sus fondos propios en el plazo establecido.
5 La autoridad competente supervisará estrechamente la ejecución del plan.
6 El emisor pertinente informará a la autoridad competente de la finalización de las etapas previstas en el plan, incluida una notificación final a la autoridad competente cuando se haya completado el ajuste de los fondos propios requerido, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la finalización.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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