Reglamento Delegado (UE) 2025/420 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios para determinar la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una participación equilibrada de los miembros del personal de las Autoridades Europeas de Supervisión y de las autoridades competentes pertinentes, así como su designación, tareas y modalidades de trabajo
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Tareas de los miembros del equipo conjunto de examinadores
1 Los miembros del equipo conjunto de examinadores desempeñarán sus tareas bajo la coordinación del coordinador del supervisor principal. Dichas tareas incluirán el apoyo continuo a las actividades llevadas a cabo por el supervisor principal y la ejecución de tareas específicas. Estas serán las siguientes: a) asistir al supervisor principal en la preparación y elaboración del plan de supervisión particular anual a que se refiere el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554; b) asistir al supervisor principal en la realización de la evaluación a que se refiere el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554; c) evaluar la información obtenida por el supervisor principal del proveedor tercero esencial de servicios de TIC con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2554 y al capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2025/295 de la Comisión ; d) llevar a cabo investigaciones generales sobre los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC a que se refiere el artículo 38 del Reglamento (UE) 2022/2554; e) realizar las inspecciones a que se refiere el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554; f) formular las recomendaciones a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2554; g) evaluar el plan corrector y los informes de situación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/295; h) preparar y redactar las solicitudes y decisiones a que se refieren el artículo 35, apartado 6, el artículo 37, apartado 1, el artículo 38, apartado 4, y el artículo 39, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554; i) asistir al supervisor principal en su contribución a las actividades de supervisión horizontal, en particular en el desarrollo de los índices de referencia exhaustivos a que se refiere el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2554; j) garantizar que la información pertinente relativa a las entidades financieras que hacen uso de los servicios prestados por proveedores terceros esenciales de servicios de TIC se comparta con el supervisor principal; k) asistir al supervisor principal en las actividades ad hoc no planificadas que el supervisor principal considere necesarias a efectos de supervisión.
2 Cuando el supervisor principal efectúe una revisión sustancial el plan de supervisión particular anual durante el año, hará partícipes a los miembros del equipo conjunto de examinadores en la ejecución y la revisión del mencionado plan.
Article 2 Creación del equipo conjunto de examinadores
1 Tras la primera designación de un proveedor tercero de servicios de TIC como esencial de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, el supervisor principal, de acuerdo con la Red de Supervisión Conjunta a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, crear el equipo conjunto de examinadores responsable de llevar a cabo las actividades de supervisión de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
2 Cuando se produzcan cambios importantes en la situación del proveedor tercero esencial de servicios de TIC, el supervisor principal podrá actualizar, de concierto con la Red de Supervisión Conjunta, la composición del equipo conjunto de examinadores responsable de llevar a cabo las actividades de supervisión de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC. A tal fin, los cambios importantes relativos al proveedor tercero esencial de servicios de TIC se referirán a cualquiera de los siguientes aspectos: a) los servicios prestados por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC; b) las actividades realizadas por entidades financieras sustentadas por servicios de TIC del proveedor tercero esencial de servicios de TIC; c) la lista de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC a escala de la Unión a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/2554.
3 Las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 designarán a una o varias personas de su personal para su nombramiento como miembros del equipo conjunto de examinadores. Una persona podrá ser designada para su nombramiento como miembro de uno o varios equipos conjuntos de examinadores.
4 El supervisor principal nombrará a las personas designadas como miembros del equipo conjunto de examinadores, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, en función de su disponibilidad, de las necesidades específicas del supervisor principal y del acuerdo alcanzado entre la autoridad responsable de la designación y el supervisor principal.
5 Al designar a los miembros de los equipos conjuntos de examinadores, las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 evaluarán sus conocimientos técnicos, cualificaciones y capacidades en materia de TIC y en otros ámbitos pertinentes, incluidas sus capacidades de comunicación y colaboración, así como sus capacidades de auditoría y supervisión.
6 El supervisor principal podrá exigir a las autoridades responsables de las designaciones que modifiquen sus candidatos designados únicamente en circunstancias justificadas y cuando los perfiles de las personas designadas no se correspondan con el perfil de los recursos necesarios.
7 El supervisor principal y las autoridades adoptarán todas las medidas adecuadas y posibles para garantizar la debida dotación de personal del equipo conjunto de examinadores de conformidad con el plan de supervisión particular anual.
Article 3 Miembros del equipo conjunto de examinadores
1 El supervisor principal fijará el número de miembros del equipo conjunto de examinadores y su composición de concierto con la Red de Supervisión Conjunta a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 y en consulta con el Foro de Supervisión a que se refiere el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento.
2 El supervisor principal fijará dicho número como parte del proceso de creación del equipo conjunto de examinadores, y cuando sea necesario a medida que vaya transcurriendo el tiempo, teniendo en cuenta: a) las tareas incluidas en los planes de supervisión particulares anuales elaborados para cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC supervisado por el equipo conjunto de examinadores; b) los objetivos estratégicos de los planes de supervisión plurianuales elaborados para todos los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC supervisados por todos los equipos conjuntos de examinadores.
3 Para determinar el número y la composición de los miembros del equipo conjunto de examinadores, el supervisor principal tendrá en cuenta al menos todos los elementos siguientes: a) el nivel previsto de intensidad de las actividades de supervisión que deben llevarse a cabo en relación con todos los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC; b) el tamaño y la complejidad del proveedor tercero de servicios de TIC supervisado por el equipo conjunto de examinadores y por las AES como supervisores principales; c) las necesidades de supervisión individuales y específicas en relación con el proveedor tercero esencial de servicios de TIC de que se trate, de acuerdo con la evaluación del supervisor principal; d) la estabilidad de la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una conservación adecuada de los conocimientos; e) las competencias necesarias para la ejecución de las tareas por parte del equipo conjunto de examinadores, teniendo en cuenta los requisitos de conocimientos técnicos y no técnicos en materia de TIC; f) los Estados miembros en los que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC presta servicios de TIC que sustentan tareas esenciales o importantes de las entidades financieras, y las autoridades competentes que supervisan a las entidades financieras que hacen uso de dichos servicios; g) los diferentes tipos y tamaños y el número de entidades financieras a las que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC presta servicios de TIC que sustentan tareas esenciales o importantes; h) las autoridades competentes que supervisan a las entidades financieras que más dependen de los servicios de TIC prestados por los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC; i) una representación intersectorial proporcionada de las autoridades responsables de las designaciones del equipo conjunto de examinadores.
4 Al designar a los miembros del equipo conjunto de examinadores, las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 tendrán en cuenta, como mínimo, el apartado 3, letras c), d), e), g) y h).
Article 4 Modificación de la composición del equipo conjunto de examinadores
Periódicamente, o cuando el supervisor principal cambie, o cuando se produzcan cambios importantes, tal como se especifica en el artículo 2, apartado 2, el supervisor principal, previa consulta a los miembros del equipo conjunto de examinadores, evaluará los resultados de los citados miembros. Tanto las autoridades responsables de las designaciones como el supervisor principal utilizarán los resultados de dicha evaluación para decidir si procede modificar la composición del equipo conjunto de examinadores.
Article 5 Modalidades de trabajo de los miembros del equipo conjunto de examinadores
1 Los miembros del equipo de conjunto de examinadores llevarán a cabo sus tareas identificadas en el plan de supervisión particular anual con la competencia, el cuidado y la diligencia debidos, sin sesgos y de conformidad con las instrucciones del coordinador del supervisor principal a que se refiere el artículo 40, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2022/2554.
2 Al llevar a cabo las tareas de supervisión, los miembros del equipo conjunto de examinadores seguirán los procedimientos de supervisión elaborados conjuntamente por las Autoridades Europeas de Supervisión en relación con la realización de las actividades de supervisión y cualquier ámbito operativo pertinente, incluidas las especificaciones relativas al uso de herramientas y equipos informáticos y a la gestión del tiempo.
3 Los miembros del equipo conjunto de examinadores se atendrán a las especificaciones e instrucciones para el tratamiento de la información y los datos facilitadas por el coordinador del supervisor principal a que se refiere el artículo 40, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2022/2554 y cumplirán el régimen de confidencialidad de las Autoridades Europeas de Supervisión.
4 El supervisor principal y las autoridades responsables de las designaciones establecerán disposiciones para aplicar los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluidas disposiciones sobre el tiempo dedicado y los costes estimados relacionados con las actividades de supervisión realizadas por el equipo conjunto de examinadores, la formación y consideraciones éticas y de conducta en relación con el papel de los miembros del equipo conjunto de examinadores, cuando proceda.
5 El supervisor principal y las autoridades responsables de las designaciones velarán por que las disposiciones a que se refiere el apartado 4 se apliquen, se revisen y se mantengan actualizadas a su debido tiempo.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions