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Reglamento (UE) 2025/447 de la Comisión, de 7 de marzo de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2150/2002 y (CE) n.o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los Reglamentos (CE) n.o 1726/1999, (CE) n.o 1916/2000, (CE) n.o 198/2006, (CE) n.o 1062/2008 y (UE) n.o 349/2011 de la Comisión, en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32025R0447
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2025-03-07
In force since
2025-03-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2150/2002

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 2150/2002 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Article 4 Ámbito de las estadísticas

Las estadísticas sobre formación profesional en las empresas deberán abarcar al menos todas las actividades económicas indicadas en las secciones B a O y las secciones S y T de la NACE.

Article 3 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1726/1999

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1726/1999 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Article 4 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1916/2000

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 1916/2000 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

Article 5 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 198/2006

Los anexos I, II, III y V del Reglamento (CE) n.o 198/2006 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

Article 6 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1062/2008

El Reglamento (CE) n.o 1062/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 453/2008, la transmisión de datos adaptados a las variaciones estacionales empezará, a más tardar, cuando estén disponibles series temporales con al menos 16 períodos observados al nivel de agregación de la NACE especificado en el anexo 1. 2) Los anexos 1 y 2 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

Article 7 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 349/2011

Los anexos I, II y III del Reglamento (UE) n.o 349/2011 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

Article 8 Aplicación

1 Los artículos 1, 4 y 6 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.

2 El artículo 7 será aplicable a partir del 1 de enero de 2027, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.

3 El artículo 3 será aplicable a partir del 1 de enero de 2028, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.

4 Los artículos 2 y 5 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2030, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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