Reglamento de Ejecución (UE) 2025/501 de la Comisión, de 18 de marzo de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio, retorcidos o no, con exclusión de las mechas, las tramas y los hilos cortados de fibra de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC ex70191300 y ex70191900 (códigos TARIC 7019130010, 7019130015, 7019130020, 7019130025, 7019130030, 7019130050, 7019130087, 7019130094, 7019190030, 7019190085) y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalHenan Guangyuan New Material Co., Ltd26,3 %89FVLas demás importaciones originarias de la República Popular China56,1 %8999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2673 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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