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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 de la Comisión, de 3 de abril de 2025, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo referente a los requisitos para introducir en el territorio de la Unión chapas de varias especies de Acer L. originarias de Canadá y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072

CELEX
32025R0659
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-04-03
In force since
2025-04-24
End of validity
2029-09-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece medidas específicas para la introducción en el territorio de la Unión de madera de arce (Acer L.), originaria de Canadá, en forma de chapa de un grosor igual o inferior a 6 mm.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «madera especificada»: se trata de madera originaria de Canadá, de las especies Acer saccharum Marsh, Acer macrophyllum Pursh, Acer buergerianum Miq., Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch. o Acer pseudoplatanus L., que reviste la forma de chapas de un grosor igual o inferior a 6 mm; b) «plagas especificadas»: se trata de los organismos Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield, Euwallacea fornicatus sensu lato y Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ‘t Veld (cepas aisladas de fuera de la UE).

Article 3 Excepción al Reglamento (UE) 2019/2072

No obstante los requisitos especiales establecidos en los puntos 85, 86, 102 y 111 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072, la madera especificada podrá introducirse en el territorio de la Unión si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) deben cumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 del anexo I del presente Reglamento; b) la Organización Fitosanitaria Nacional de Canadá deberá haber presentado a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe anual sobre las actividades realizadas durante el año civil anterior, en el que se recojan todos los aspectos establecidos en el punto 2 del anexo I del presente Reglamento.

Article 4 Certificado fitosanitario

La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario en el que figurará, bajo el epígrafe «Declaración adicional», la declaración siguiente: «Esta partida cumple los requisitos de la Unión Europea que se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 de la Comisión».

Article 5 Modificación del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072

Se modifica el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de conformidad con el texto establecido en el anexo II.

Article 6 Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2029.

Relations

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