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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/708 de la Comisión, de 11 de abril de 2025, relativo a la autorización del ferrocianuro sódico y el ferrocianuro potásico como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1810/2005

CELEX
32025R0708
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-04-11
In force since
2025-05-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «antiaglomerantes», se autorizan como aditivos en la alimentación animal, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Derogación del Reglamento (CE) n.o 1810/2005

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1810/2005.

Article 3 Medidas transitorias

1 Los aditivos para piensos ferrocianuro sódico y ferrocianuro potásico, autorizados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1810/2005 de la Comisión, y las premezclas que contengan esos aditivos, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de noviembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de mayo de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de mayo de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de mayo de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de mayo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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